Art. 110.4 LPL

Joran

Nuevo miembro
En un despido objetivo que en sentencia se ha reconocido improcedente por defecto de forma (por no haber puesto a disposición del trabajador la indemnización de 20 días), que aplicación tiene el Art 110.4 de la LPL ?

4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma
establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.


Qué pasa si el nuevo despido (por causas objetivas) lo hacen por ejemplo a los 10 días de la readmisión ??

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que nada, y que el mismo sería perfectamente válido. el 110.4 sólamente permite despedir bajo las mismas circustancias del primer despido objetivo pero, lógicamente, el paso del tiempo han hecho que varíen las circustancias y que el nuevo despido objetivo ya lo sustancies con otro tiop de argumentos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues yo aquí Joran, pienso de tu pregunta, que la vinculación o suspensión de las causas del despido anterior, al hacerlo a los diez días, ya se pierden; si transcurren más de siete días, tiene los mismos efectos de si transcurre un mes: siempre será un nuevo despido con las mismas causas o con otras.

El objeto de poder despedir nuevamente en este plazo de siete días, es posibilitar que el Juez laboral entre ya en el fondo a valorar las causas por la que se producía la extinción del contrato y que al no observarse por el empresario las exigencias formales que cita la Ley, le impidieron a éste hacerlo en su momento y se declaró la improcedencia sin más y sin valoración alguna.

La aplicación del precepto que aludes entiendo tiene entre otras la siguiente exigencia:

a)  Para subsanar los defectos formales ante la declaración de improcedencia, se debería optar por la readmisión en el plazo de cinco días desde la comunicación de la sentencia, con los efectos económicos y administrativos que tal acto comporta. Aunque por otro lado, si no se ejercita se le atribuye el mismo efecto, en aplicación del artículo 56.3 ET.

b) El nuevo despido hay que ejercitarlo dentro del plazo de los SIETE DIAS siguientes a la notificación de la sentencia que declara la improcedencia y será ya un nuevo despido.

Finalmente, considero que este precepto es más una reliquia del pasado, más propio para los despidos disciplinarios verbales y quizás un coladero para poner sortear los límites que se imponen en los despidos colectivos cuando exista más de una determinada plantilla.

Saludos.
 

Joran

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras respuestas, aunque sigo sin ver clara la diferencia. Me explico:
- Si el despido es antes de los 7 días, vuelve otra vez todo el procedimiento al mismo juzgado ??
- Se realiza otro juicio (entiendo que sí) donde se pueden aportar nuevas pruebas, realizar nuevos interrogatorios, etc. ??
- En que afecta al juicio ya realizado, salvo que el juez se acuerde de los hechos (que no se acordará....) ??
Gracias.
 
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