En un despido objetivo que en sentencia se ha reconocido improcedente por defecto de forma (por no haber puesto a disposición del trabajador la indemnización de 20 días), que aplicación tiene el Art 110.4 de la LPL ?
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma
establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Qué pasa si el nuevo despido (por causas objetivas) lo hacen por ejemplo a los 10 días de la readmisión ??
Gracias.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma
establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Qué pasa si el nuevo despido (por causas objetivas) lo hacen por ejemplo a los 10 días de la readmisión ??
Gracias.