Art. 284 LRJS

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo, que una vez la empresa ha pedido la aplicación del art. 284 LRJS para que el trabajador siga percibiendo su salario..... todo va de oficio y el mismo juzgado se encarga del cumplimiento (u otro), porque hoy he tenido una comparecencia rarísima: resulta que me citan porque pedí la readmisión. La empresa pasa y, mediante decreto, se aplica el 284 con las medidas establecidas en dicho artículo. Pues nada: me vuelven a llamar diciendo que si pido la aplicación del 284!!!!! Fue un error del juzgado. No pasa nada, pero el letrado del juzgado dice que ahora....¡¡ hemos de pedir la ejecución!!!! En fin, que mañana me llamará, pero en este país, todo es un cachondeo. Una vez aplicado el 284.... todo va de oficio. ¿No?
 
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