Art. 50 ET y Medidas Cautelares

David Groove

Nuevo miembro
Por curiosidad... ¿Alguno de vosotros ha presentado un artículo 50 y las ha pedido? ¿Os han dado audiencia como dice en la LRJS a las 48h del día siguiente a la admisión de la demanda?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
no sé, y sabemos que la justicia es lenta pero, cuidaddo, en estos casos se han de pedir siempre las medidas cautelares si se piensa abandonar el puesto pues, si después lo haces por no poder aguantar, posiblemente ya no se pueda aplicar la línea jurisprudencial que lo justificaba hasta ahora.
 

David Groove

Nuevo miembro
Sí, soy consciente de ello, más que nada es que me hace gracia lo de las 48h sabiendo como está el patio en los Juzgados (almenos en BCN es una agonía: vistas de despidos y Art. 50 a 6 meses vista, cantidades año y pico...)
 

Raquel GR

Miembro activo
Si te sirve de consuelo yo tengo un despido desde enero para abril 2014... en Alicante

De cantidades ya, ni hablamos...
 

ElenaGS

Nuevo miembro
Hola, quería saber si alguien ha solicitado el embargo preventivo de vehiculos a nombre de la empresa para un jucio por despido objetivo con sucesion de empresa.
Es la primera vez que me he planteado pedir medidas cautelares ya que las dos empresas a las que tengo demandadas van a cerrar y crear otra que nada tiene que ver con las anteriores y quiero asegurarme la indemnizacion por la improcedencia por que se que el trabajador la puede cobrar integra sin tener que irme a los 30 dias del fogasa.
Sabeis de alguna plantilla y como va el procedimiento.Gracias de antemano

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
El procedimiento lo tienes en el artículo 79 LRJS y 721 y ss. de la LEC... es complicado que lo concedan pero no imposible... tienes que incidir y acreditar los actos que está haciendo la empresa para situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia...

OTROSÍ DIGO que al amparo del artículo 79 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.(LJS), intereso el embargo preventivo de bienes del demandado D.__________  en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de_____________  euros de principal e intereses ordinarios reclamadas en esta demanda, y la cantidad de______________euros presupuestadas prudencialmente como intereses moratorios y costas de la ejecución, en base a los siguientes hechos y fundamentos:

1) El demandante acredita suficientemente de la documental aportada con este escrito de demanda, sin prejuzgar el fondo del asunto, que existe una sólida fundamentación jurídica de su pretensión de condena del demandado, por cuanto justifica la existencia de la relación laboral y las sucesivas reclamaciones del pago de los salarios adeudados desde el pasado mes de_________  , siendo de todo punto significativo que el empresario ni tan siquiera acudió a la conciliación previa celebrada el pasado día  , tal como se acredita de la certificación aportada con la demanda.

2) La medida de embargo solicitada se justifica por el peligro en la demora que se derive de la evidencia del "fumus" y de la conducta del demandado, quien ha venido realizando diversos actos para quedar en situación de insolvencia, como son la venta del inmueble ocupado por la empresa a la sociedad A. el pasado día_______
 
La clara intencionalidad del demandado puede afirmarse si se examina la composición accionarial de la sociedad A., de carácter meramente instrumental, puesto que está compuesta por el propio demandado con un 33, 3 % de las acciones, y por otras dos personas que resultan ser su esposa y su suegro con idéntico porcentaje ( acompaño documento número  nota simple del Registro Mercantil que contiene los Estatutos y la composición de la sociedad A.). Aunque en la nota registral figura el demandado con domicilio distinto al de los otros dos accionistas, consta a esta parte que se trata de su cónyuge y suegro y, al efecto, esta parte ofrece información testifical sobre dichos extremos caso de que el Juzgado entienda necesaria que se justifiquen estos puntos fácticos.

3) De conformidad a lo expuesto, y al amparo del art. 79 de la LJS, se interesa el embargo preventivo de bienes del demandado D.__________  para cubrir las cantidades a que pudiera ser condenado en este proceso, por ser necesario para la tutela que esta parte pretende en este juicio, puesto que la venta de lo que constituye el inmovilizado de la empresa y el propio hecho del impago prolongado de los salarios adeudados a este demandante, suponen elementos más que suficientes para inferir la existencia de un riesgo de demora si no se lleva a efecto el embargo preventivo solicitado, a cuyo fin se interesa asimismo la citación del Fondo de Garantía Salarial, conforme a los apartados 2 y 3 del citado art. 79 de la LJS.

Por lo que, SUPLICO AL JUZGADO, previos los trámites legales, incluida la información testifical que dejo ofrecida de considerarse necesaria su práctica, acuerde el embargo preventivo de bienes del demandado por la cantidad de_________  euros en concepto de principal, intereses y costas, con citación del Fondo de Garantía Salarial para la práctica de la diligencia.
 
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