Articulo 1/2 Ley 21/2021 de 28 de Diciembre. Ahora lo leo. De aplicación 1 de Enero 2022

EL NOMINAS

Miembro activo
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 144, que queda redactado como sigue:
«4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años
 

IMC

Miembro activo
En el boletin red 1/2022, respecto a esa reducción pone:

Actuaciones a realizar: No se precisa la realización de ninguna actuación para la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 144 de la LGSS en la redacción dada por la Ley 21/2021. Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual se implantarán las modificaciones en el cálculo de las liquidaciones de cuotas para la aplicación de estas reducciones de cuotas.

En aplicar los recargos se dan mucha prisa pero cuando se trata de reducciones la cosa cambia y tenemos que esperar. Que yo sepa no las están aplicando todavía o por lo menos a mí con un trabajador que supera esa edad y ha estado de baja no lo han hecho, ni ellos ni el programa
 
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