artista y jubilado

elchuske. clases pasivas

Miembro conocido
Pues tengo un artista jubilata que de vez en cuando le llaman para las teles para unas horas. Naturalmente le dan de alta en la SS y yo que no se si lo hago bien comunico inicio de actividad y a continuacion fin de la actividad. Es un coñazo . No hay alguna manera de no tener que comunicar este inicio/fin cada vez que le llaman para trabajar unas horitas???? Seran unas 5 o seis veces al año.
 

Wastual

Miembro conocido
Existe SAA específica en RED (n.º 123) para que el empresario del espectáculo curse el alta correctamente a efectos de cotización. El INSS, al menos teóricamente, tiene la posibilidad de cruzar ese dato (pero...). De todas formas, debido a la no posibilidad de exigir reintegro de pensión -o, alternativamente, un recurso en tal sentido ante un hipotético inicio del expediente de reintegro tendría que ser estimada, por el tipo de actividad compatibilizada- es cierto que "existe" una sanción por no cumplir tal extremo, pero es absolutamente más genérica, no adaptada a la actualidad y bastante anterior (art. 16.3 Orden de 1967) a la normativa (RDL 1/2023) que introdujo el art. 249 quater TRLGSS, que es la que establece esta compatibilidad. Y además, no hay ni rastro en la actual LISOS de tal infracción. Y en este sentido, esto de Iberley (aunque no es exactamente el caso). Así que...

P.D.: Supuestamente había publicado esta respuesta a las 12:20 y no llevaba una hora y media en borrador :(
 
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