ASESORIZA-CONTRATO EN PRÁCTICAS

nachov

Miembro
Buenos días:

    Me envían "esto" los de ASESORIZA, sobre el contrato en prácticas:

¿Podemos beneficiarnos de algún tipo de bonificación por formalizar contratos en prácticas?

Publicado en Contrato en prácticas el 30 de junio de 2016


PREGUNTA:
En el mes de julio se van a incorporar con un contrato en prácticas dos trabajadores que acaban de terminar su carrera universitaria. ¿Nos podemos beneficiar de algún tipo de bonificación?

RESPUESTA:

Si su empresa formaliza un contrato en prácticas para el primer empleo con un trabajador menor de 30 años (o menor de 35 en caso de empleados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%), e independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido desde que el trabajador finalizó sus estudios, se beneficiará de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

Ahora bien, para poder aplicarse esta bonificación, al formalizar el contrato su empresa deberá rellenar expresamente la casilla que indica que “la empresa se acoge a la reducción de cuotas prevista en la Ley 11/2013, de 26.06.13”. El trabajador deberá estar inscrito previamente como demandante de empleo en el SEPE.


La duda que tengo es que yo el mes pasado hice un contrato en prácticas (aplicando la bonificación del 50%) a un chico menor de 30 años que acabó de estudiar en el año 2013 y que no está inscrito en la oficina de empleo y además ya había trabajado antes (dos meses) en otra empresa del grupo... Según lo que se desprende de la consulta de ASESORIZA no tendría derecho a la bonificación por no estar inscrito en el SEPE y por no ser su primer empleo... El problema es que en la página del SEPE no indica ninguna de estas dos cuestiones... sólo dice que tiene que ser menor de 30 años.  ¿Qué opináis? MUCHAS GRACIAS !!
 

nachov

Miembro
Por suerte el chico SÍ estaba inscrito en la Oficina de Empleo... pero no era su primer empleo... debería de serlo para poder bonificar?
 

DavidGA

Miembro activo
En el RDL 4/2013 en la exposición de motivos ponía " El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo

y luego el artículo 13 Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Con la Ley 11/2013 (Actualmente vigente) en la exposición de motivos pone " El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la economía social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. (Ya no pone nada de 1er empleo)

y luego el artículo 13 pone Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas. (Ya no pone nada de 1er empleo)

Salvo mejor opinión de otro compañero
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que el haber tenido un empleo anteriormente no es impedimento para formalizar este tipo de contratos.
Otra cuestión a valorar sería en el caso de haber estado contratado anteriormente bajo esta modalidad, según el tiempo consumido.
 

Ro

Miembro activo
Para formalizar el contrato em prácticas además del título acreditativo, se debe solicitar al trabajador la tarjeta de inscripción como demandante de empleo ( o la inscripción en garantía juvenil que incrementa la rebaja de cotización) y además solicitar a la oficina de empleo un certificado conforme puede realizarse el contrato, donde figurarán los períodos en los que ha estado em prácticas con esa titulación, o que no ha estado nunca, para no superar el límite de los dos años.
 
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