La prestación de desempleo se obtendrá conforme a lo establecido con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades recogidas en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y en el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.