ASOCIACIONES

CHARO

Miembro conocido
Tengo una asociación que se dedica a hacer cursos de formación. Hasta ahora quién los imparte facturaba, pero ahora me preguntan si podría ser contratada por la Entidad. En principio no veo problema, pero, ahora me piden que les calcules costes de los sueldos de los distintos miembros de la junta y la verdad que no lo veo claro. Deberían ir a Regimen General? Es normal que cobren los miembros de la junta de una Asociación sin Animo de Lucro? Estoy espesisima hoy y no veo luz por ningún lado, si me echais un cable please.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Lo que bajo ningún concepto pueden cobrar es por desempeñar sus cargos en la junta directiva(salvo compensacion de gastos dietas y tal), para poder cobrar por el desempeño de actividad distinta a su cargo tienen que estar mencionado expresamente en sus estatutos
 

Cachilipox

Miembro conocido
El Sr. Antonio Garamendi cobra por presidir una asociación sin ánimo de lucro.
Durante años facturaba a la asociación unos 350.000 € como falso autónomo. El año pasado fue conocido por unos días el que se tuviese que encuadrar en el RG asimilado. Aprovechó para subirse el sueldo.

Pueden haber ciertas normativas que no permitan que ciertas asociaciones retribuyan a su junta directiva. Pero en todo caso, aun habiendo normativa en contra, si existe retribución, deberían encuadrarse en RG asimilados.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El Sr. Antonio Garamendi cobra por presidir una asociación sin ánimo de lucro.
Durante años facturaba a la asociación unos 350.000 € como falso autónomo. El año pasado fue conocido por unos días el que se tuviese que encuadrar en el RG asimilado. Aprovechó para subirse el sueldo.

Pueden haber ciertas normativas que no permitan que ciertas asociaciones retribuyan a su junta directiva. Pero en todo caso, aun habiendo normativa en contra, si existe retribución, deberían encuadrarse en RG asimilados.
Lamento discrepar con todos mis respetos, con la actual normativa vigente en españa un miembro de una junta directiva de una asociacion sin ánimo de lucro NO PUEDE COBRAR NADA (salvo compensación de gastos) por desempeñar su cargo, ni general, ni asimiliado, ni autonomo ni nada de nada. No se que tipo de asociación es la de ese señor pero si es una asociación regulada por la ley organica 1/2002 de cobrar por su cargo ni hablar , al menos si pretenden hacerlo legalmente
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un error que muchos cometen.
TODA asociación es un ente sin animo de lucro.
Y es sin ánimo de lucro por tener personalidad jurídica propia y no tener "propietarios" de cuota, ni posibilidad de repartir dividendos o beneficios como tal.
Y tan asociación es un sindicato como una patronal como un partido político como algunos clubes de futbol, como la clásica ONG de beneficencia, o una asociación de vecinos.

Algunas asociaciones tiene muy limitadas las posibilidades legales de retribución a los miembros de su junta.
En todo caso, si lo hace, sea más o menos legal en el contexto de las normativas de asociaciones, desde el contexto de las normativas laborales y fiscales, es retribución por cuenta ajena y encuadramiento en RGA.

Nota: Incluso la propia LO 1/2002, respecto de las asociaciones "de utilidad pública" (las más chachi plus), dice:

"c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación."


Solo tiene sentido tal mandato si es posible de forma legal retribuir a los miembros de los órganos de representación.

Nota 2: Hay normativa autonómica mucho más restrictiva, aplicable al caso de entidades constituidas a su amparo.
 

CHARO

Miembro conocido
Lamento discrepar con todos mis respetos, con la actual normativa vigente en españa un miembro de una junta directiva de una asociacion sin ánimo de lucro NO PUEDE COBRAR NADA (salvo compensación de gastos) por desempeñar su cargo, ni general, ni asimiliado, ni autonomo ni nada de nada. No se que tipo de asociación es la de ese señor pero si es una asociación regulada por la ley organica 1/2002 de cobrar por su cargo ni hablar , al menos si pretenden hacerlo legalmente
En el caso de asociaciones que si tengan animo de lucro se podría retribuir entonces ? y como se encuadrarían?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En el caso de asociaciones que si tengan animo de lucro se podría retribuir entonces ? y como se encuadrarían?

Esto lo tengo claro clarinete
>una asociación sin ánimo de lucro no puede tener ánimo de lucro
>una asociacion sin ánimo de lucro puede tener beneficios
>una asociación sin ánimo de lucro puede fundar una empresa con ánimo de lucro (una sociedad anónima,por ejemplo) y tributar en sociedades como tal y regirse como tal la SA
>una asociación sin ánimo de lucro no puede repartir entre sus socios beneficios económicos provengan de donde provengan

y sobre el encuadramiento opinio que:

>encuadramiento de miembros de junta directiva por tareas distintas a las de su cargo :
No existe control de la asociación en función de aportación económica ni propiedad por lo que

- Regimen general
- Régimen autónomo
- Contratos de alta dirección: asimilado/autónomo
 

Marcos N

Miembro
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. Art. 11.5 Ley 1/2022 de 22 de marzo. (También se establece en el art. 1 de la ley :"3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

No os olvidéis a la hora de estudiar el posible encuadramiento, de que la LGSS habla de Sociedades Mercantiles Capitalistas ... así que en este caso, de RETA nada de nada y de GRA tampoco.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. Art. 11.5 Ley 1/2022 de 22 de marzo. (También se establece en el art. 1 de la ley :"3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

No os olvidéis a la hora de estudiar el posible encuadramiento, de que la LGSS habla de Sociedades Mercantiles Capitalistas ... así que en este caso, de RETA nada de nada y de GRA tampoco.
Cuando opino del encuadramiento por retribución de miembros de la junta directiva por tareas distintas a las de su cargo entoiendo que:
>si elige autónomo es el propio trabajador el que se encuadra y elige el régimen (obviamente una asociación no puede encuadrase ella misma en autonomos).... aqui ya y por rizar el rizo, rizándolo al máximo me surje la duda que si sólo presta servicios en esa asociación sería entonces un "falso autónomo" de tal modo que entro en un bucle espacio-temporal del que prefiero no opinar
>la asociación si puede optar por dar de alta en el régimen general a un miembro de su junta directiva para el desempeño de tareas distintas a su cargo siempre que cumpla la normativa o lo dispuesto en casos de contratos de alta dirección
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Esto lo tengo claro clarinete
>una asociación sin ánimo de lucro no puede tener ánimo de lucro
>una asociacion sin ánimo de lucro puede tener beneficios
>una asociación sin ánimo de lucro puede fundar una empresa con ánimo de lucro (una sociedad anónima,por ejemplo) y tributar en sociedades como tal y regirse como tal la SA
>una asociación sin ánimo de lucro no puede repartir entre sus socios beneficios económicos provengan de donde provengan

y sobre el encuadramiento opinio que:

>encuadramiento de miembros de junta directiva por tareas distintas a las de su cargo :
No existe control de la asociación en función de aportación económica ni propiedad por lo que

- Regimen general
- Régimen autónomo
- Contratos de alta dirección: asimilado/autónomo
y luego esta esto

 
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