Un error que muchos cometen.
TODA asociación es un ente sin animo de lucro.
Y es sin ánimo de lucro por tener personalidad jurídica propia y no tener "propietarios" de cuota, ni posibilidad de repartir dividendos o beneficios como tal.
Y tan asociación es un sindicato como una patronal como un partido político como algunos clubes de futbol, como la clásica ONG de beneficencia, o una asociación de vecinos.
Algunas asociaciones tiene muy limitadas las posibilidades legales de retribución a los miembros de su junta.
En todo caso, si lo hace, sea más o menos legal en el contexto de las normativas de asociaciones, desde el contexto de las normativas laborales y fiscales, es retribución por cuenta ajena y encuadramiento en RGA.
Nota: Incluso la propia LO 1/2002, respecto de las asociaciones "de utilidad pública" (las más chachi plus), dice:
"c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación."
Solo tiene sentido tal mandato si es posible de forma legal retribuir a los miembros de los órganos de representación.
Nota 2: Hay normativa autonómica mucho más restrictiva, aplicable al caso de entidades constituidas a su amparo.