Juan Miguel
Nuevo miembro
Hola a todos, tengo otro tema que parece interesante:
-Un socio trabajador de una SL con el 25% de las participaciones y administrador de la SL, estaba encuadrado en RETA desde siempre.
-En 2001 mediante modificación de escritura cesa como administrador, pero se mantiene en el RETA (mal, deberia haber pasado a Regimen General).
-En 2008 la empresa recibe a la inspección de trabajo que decreta el alta de oficio del citado socio con efectos de 2001 (cuando cesó como administrador).
-La tesoreria le reclama a la SL el pago de las cuotas de Regimen General desde 2001 con la consiguiente multa.
-El socio en cuestion tiene 70 años y quiere jubilarse sigue pagando las cuotas del RETA.
-la TGSS le dice que se jubile por el RETA pero no lo entiendo, si le están reclamando a la SL las cuotas de Regimen General no entiendo que le digas que se jubile por el RETA.
Lo lógico, a mi modo de ver, sería solicitar la devolución de las cuotas indebidas del RETA desde 2001 a 2009 y despues solicitar la jubilación por el Régimen General, independientemente de que la TGSS reclame las cuotas a la SL.
Me da la sensación de que el alta de oficio de la inspección solo sirve para reclamarle las cuotas a la SL y para nada mas.
Bueno, a ver que opinais por aquí.
Un saludo.
-Un socio trabajador de una SL con el 25% de las participaciones y administrador de la SL, estaba encuadrado en RETA desde siempre.
-En 2001 mediante modificación de escritura cesa como administrador, pero se mantiene en el RETA (mal, deberia haber pasado a Regimen General).
-En 2008 la empresa recibe a la inspección de trabajo que decreta el alta de oficio del citado socio con efectos de 2001 (cuando cesó como administrador).
-La tesoreria le reclama a la SL el pago de las cuotas de Regimen General desde 2001 con la consiguiente multa.
-El socio en cuestion tiene 70 años y quiere jubilarse sigue pagando las cuotas del RETA.
-la TGSS le dice que se jubile por el RETA pero no lo entiendo, si le están reclamando a la SL las cuotas de Regimen General no entiendo que le digas que se jubile por el RETA.
Lo lógico, a mi modo de ver, sería solicitar la devolución de las cuotas indebidas del RETA desde 2001 a 2009 y despues solicitar la jubilación por el Régimen General, independientemente de que la TGSS reclame las cuotas a la SL.
Me da la sensación de que el alta de oficio de la inspección solo sirve para reclamarle las cuotas a la SL y para nada mas.
Bueno, a ver que opinais por aquí.
Un saludo.