Asunto complicado.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo otro tema que parece interesante:
-Un socio trabajador de una SL con el 25% de las participaciones y administrador de la SL, estaba encuadrado en RETA desde siempre.
-En 2001 mediante modificación de escritura cesa como administrador, pero se mantiene en el RETA (mal, deberia haber pasado a Regimen General).
-En 2008 la empresa recibe a la inspección de trabajo que decreta el alta de oficio del citado socio con efectos de 2001 (cuando cesó como administrador).
-La tesoreria le reclama a la SL el pago de las cuotas de Regimen General desde 2001 con la consiguiente multa.
-El socio en cuestion tiene 70 años y quiere jubilarse sigue pagando las cuotas del RETA.
-la TGSS le dice que se jubile por el RETA pero no lo entiendo, si le están reclamando a la SL las cuotas de Regimen General no entiendo que le digas que se jubile por el RETA.
Lo lógico, a mi modo de ver, sería solicitar la devolución de las cuotas indebidas del RETA desde 2001 a 2009 y despues solicitar la jubilación por el Régimen General, independientemente de que la TGSS reclame las cuotas a la SL.
Me da la sensación de que el alta de oficio de la inspección solo sirve para reclamarle las cuotas a la SL y para nada mas.

Bueno, a ver que opinais por aquí.
Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, debe pagar la SL las cuotas del RG y el pedir la devolución de las del RETA, en TGSS o INSS (diría yo), le dirán que se jubile por el RETA y no por el RG porque la mayoría de sus cotizaciones están en el RETA y no en el General, si siempre ha sido autónomo menos desde el 2001 pues...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recordad que sólo se pueden pedir cuotas de cuatro años atrás (también devoluciones). Eso sí, lo prescrito, tampoco valdrá para el cálculo de la jubilación.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, entiendo que solo se podra pedir la devolución de las cuotas de los últimos 4 años, pero entonces que bases se utilizarán para el calculo de su pensión de jubilación? las de los últimos 15 años incluyendo los últimos 4 en RETA o en RG? es lo que no entiendo, si pides la devolución de los últimos 4 años no tienes bases en ese periodo. De todas formas yo tenía entendido que se jubilaba en el régimen en que estuviera dado de alta en el momento de la jubilación. A ver, estoy en poco espeso con esto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, al estar las cuotas caducadas,pues se calculará a base 0 al decidir el régimen de autónomos.
 

javier

Miembro
Si no puede cotizar, mas de cuatro años por estar prescritas las cuotas.

Si igualmente no puede solicitar devolución de cuotas por la misma causa en el otro Régimen.

Habrá que pelear que en una forma u otra se le consideren las bases de cotización, otra cosa es que no sea en el Régimen correcto.

Incluso se pudiera orientar el tema, en mi opinión como enriquecimiento indebido de la Administración.

No normal en estos caso, entiendo, es retrotraerse en los efectos en 4 años los correspondientes a cuotas no prescritas.

Yo pelearía en los tribunales el reconocimiento de las bases de cotización.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
No creo que se pudiera pelear el reconocimiento de las bases de cotizacion, el artículo 35 del Reglamento General de Afiliación dice:
"No obstante, cuanto la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o actas de liquidación definitiva en vía administrativa, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta."

Como la empresa no va a pagar no hay forma de retrotaer el alta a la fecha que decreta la inspección de trabajo.

SALVO MEJOR Y MAS DOCTA OPINIÓN.

 

Saraah

Nuevo miembro
Por favor, este tema me interesa enormemente.  ¿Debo entender que un autónomo que no debiera ser tal, sino RG, si lo pilla inspección pierde años y bases cotizadas? ¿y si esos años y esas bases abarcan toda su vida laboral qué ocurre? ¿no se jubila?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, las pierde. Puede pedir la devolución de los últimos 4 años. La empresa responsable del pago deberá pagar los 4 úlimos años y será responsable de las prestaciones proporcionalmente por lo no pagado. El INSS, en caso de jubilaicón, sería responsable del anticipo de dichas cantidades, para luego repercutirlas en la empresa.
 

Saraah

Nuevo miembro
¿entonces el art 60.2 del rd 84/1996 en qué casos opera? Concretamente me refiero a esto:

Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.
 

pajarillo

Miembro conocido
En mi CAISS, si solicitas la jubilación y tienes cuotas no pagadas PRESCRITAS, el INSS insta a la TGSS para que "resucite" esa deuda y que el trabajador pueda pagarlas para que no le afecte negativamente a su derecho o a la cuantía de la jubilación. Son instrucciones que han recibido de "arriba", no se mucho más.

RECALCO: solo hacen eso si solicitas la jubilación. No se van a poner a resucitar deudas al primero que pase por allí.
 

Saraah

Nuevo miembro
Gracias, pajarillo, lo que pasa es que en el caso a que yo me refiero hay cuotas pagadas pero a otro régimen diferente. Y a la vista del art que he puesto arriba, yo entiendo que se pueden "hacer valer"...  Sino, no entiendo en qué casos se aplicaría ese artículo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son pagadores diferentes, por lo que entiendo no puede haber cómputo recíproco al no poder compensarse cuotas de RETA con de Régimen general.
 
Arriba