Atención: trabajador con poderes generales

FERNANDO

Miembro conocido
Pero que no es administrador (ni tiene acciones). en ese caso, iría a Régimen general normal, no con exclusiones, que son solo para administradores sin control efectivo.
 

Bruma

Miembro activo
Yo así he tenido alguno por necesidades de organización de la empresa, y en régimen general normal.
 
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