Atraco a mano armada: me olvido de ingresar un mes un embargo de un trabajador

FERNANDO

Miembro conocido
con seguridad social.... y respondo de toda la deuda: ¿cómo lo veis?  porque es lo que se está aplicando...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 94.2 RDL  1415/2004.... Hasta el límite de la deuda a embargar.... Pero es que cada agencia de rgss es un reino de taifas.
 

fundación

Miembro conocido
Manda narices.

Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

Entiendo que asumes responsabilidad del mes no embargado, por la cantidad que hubiera resultado. En el mes siguiente, el embargo se mantiene y harás la correspondiente retención al embargado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso, fundación: hasta el  límite de los bienes que se hubiesen podido embargar. Coño, pero si está clarísimo...
 

DANIEL

Nuevo miembro
Además, la norma se refiere a "incumplir la orden de embargo". Tú no has incumplido la orden de embargo: has embargado. Otra cosa es que luego lo ingreses antes o después....
Cuidado porque medidas así son de dictadura
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Totalmente de acuerdo, en mi caso desde Septiembre de2011 hasta la fecha de hoy, nos hemos tenido que ocupar y preocupar de 2.679.817,15 € en concepto de embargos de la Administración. Con todo el trabajo que lleva el tema: resoluciones con la cuentas bancarias erróneas, cambios de cuenta, unos quieren transferencias, otros pagos directos a través de su web, otros pagos de importes fijos sin tener en cuenta el SMI, vamos un largo etc..... Y por parte de la Administración ningún apoyo al contrario cuando cometemos el mínimo error amenaza al canto.
En fin, como dice Daniel si no dictadura, algo parecido.
 

Mr. White

Miembro activo
No sé si habrá jurisprudencia pero a mí me parece claro que un error puntual de un mes no equivale a "colaborar o consentir en el incumplimiento de las órdenes de embargo", parece que la norma exige dolo en el incumplimiento, si no habría dicho simplemente incumplir.   

No sé cuánto tiempo llevas con ese embargo, pero si durante 25 mensualidades lo has ingresado y una no, eso no es colaborar o consentir en el incumplimiento, es incumplir de forma puntual una vez, sin mala fe y sin dolo alguno.

A mayores, habrías incumplido en hacerlo en plazo, como se apuntaba por otros compañeros, son cosas distintas...
 
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