ATRASO CONVENIO SENTENCIA JUDICIAL DIFERENTES AÑOS

paloma

Nuevo miembro
Buenos días, por acuerdo extrajudicial antes de entrar en sala, la empresa y trabajador han acordado el abono de unos atrasos relativos al 2022, en el calculo del atraso ya hemos puesto de tributación el 15 %, pero querría saber si podríais ayudarme a si tengo que hacer complementaria del 111 y 190 del 2022, es un trabajador que finalizó la relacion laboral en el 2022, gracias de antemano,
 

MARIA88

Miembro activo
Hola, no hay que hacer complementaria, los incluirás en el certificado de retenciones del 2025 como atrasos.
 

Wastual

Miembro conocido
Un apunte: los atrasos de conceptos salariales que no son reconocidos por la empresa, viéndose obligado el trabajador a interponer el correspondiente procedimiento judicial para reclamarlos, aunque el mismo finalice con la homologación del acuerdo transaccional extrajudicial, no deben imputarse al ejercicio en el que se debieron abonar, si no a aquel en el que se produce la resolución del conflicto. Art. 14.2.b) LIRPF.

En el caso que comentas, compañera @paloma, deben calcularse las retenciones como si de haberes del año 2025 se tratase, con el procedimiento general (como si fuera un trabajador actualmente en activo en la empresa), no siendo de aplicación "el tipo fijo del 15%" e incluyéndose también en este ejercicio fiscal y no como atraso en los correspondientes "modelos 111 y 190".

Ahora bien, ¿tiene relevancia alguna? Pues, posiblemente no. Ya que solo en caso de que el tipo de retención calculado según el método antes indicado -"el ajustado a la Ley"- arroje un tipo superior al fijo del 15%, la empresa puede verse "afectada": la persona trabajadora, en ese caso, puede hacer constar en su declaración unas retenciones mayores a las realmente realizadas si la empresa ha practicado un ingreso a cuenta menor del debido (art. 99.5 LIRPF), con la consecuente reclamación de diferencias y sanciones a la empresa debido a su "errónea" praxis.
En caso contrario (retención del 15% superior a la debida), el trabajador obtendrá una devolución de un ingreso realizado en exceso y antes de su debido tiempo, por tanto, haber procedido así no supone "riesgo" ninguno para nadie y, quizás, tampoco merece la pena "corregirlo".
 

Amanda

Miembro
Hola,

En este momento, tengo un caso similar; sólo que si hay sentencia judicial. La sentencia es de enero 2026, me la envían ahora. Calculo atrasos... ¿con qué fecha? 2025, pero qué plazo tengo para preparar la nómina de atrasos? y la liquidación a seguridad social?

Estoy perdidísima en este tema.
 

SaviR

Miembro activo
Hola,

En este momento, tengo un caso similar; sólo que si hay sentencia judicial. La sentencia es de enero 2026, me la envían ahora. Calculo atrasos... ¿con qué fecha? 2025, pero qué plazo tengo para preparar la nómina de atrasos? y la liquidación a seguridad social?

Estoy perdidísima en este tema.
Creo que el último día del mes siguiente a aquel en que la sentencia adquiera firmeza
 

Amanda

Miembro
Hola,

Muchas gracias Savir. La sentencia tiene fecha 19 de enero, por lo que he leído, coge firmeza a los 20 días (periodo para presentar alegaciones). Entonces, nómina de atrasos fecha febrero. ¿Correcto?

Ahora el problema que tengo es el siguiente: los atrasos corresponden a 2022 y 2023. Cuando calculo los atrasos mediante incidencia 27 (A3nom), en el mismo mes sólo me deja calcular un año. ¿Alguien que trabaje con A3 se ha visto en una situación similar?

Muchísimas gracias como siempre.
 
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