ATRASO CONVENIO SENTENCIA JUDICIAL DIFERENTES AÑOS

paloma

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Buenos días, por acuerdo extrajudicial antes de entrar en sala, la empresa y trabajador han acordado el abono de unos atrasos relativos al 2022, en el calculo del atraso ya hemos puesto de tributación el 15 %, pero querría saber si podríais ayudarme a si tengo que hacer complementaria del 111 y 190 del 2022, es un trabajador que finalizó la relacion laboral en el 2022, gracias de antemano,
 

Wastual

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Un apunte: los atrasos de conceptos salariales que no son reconocidos por la empresa, viéndose obligado el trabajador a interponer el correspondiente procedimiento judicial para reclamarlos, aunque el mismo finalice con la homologación del acuerdo transaccional extrajudicial, no deben imputarse al ejercicio en el que se debieron abonar, si no a aquel en el que se produce la resolución del conflicto. Art. 14.2.b) LIRPF.

En el caso que comentas, compañera @paloma, deben calcularse las retenciones como si de haberes del año 2025 se tratase, con el procedimiento general (como si fuera un trabajador actualmente en activo en la empresa), no siendo de aplicación "el tipo fijo del 15%" e incluyéndose también en este ejercicio fiscal y no como atraso en los correspondientes "modelos 111 y 190".

Ahora bien, ¿tiene relevancia alguna? Pues, posiblemente no. Ya que solo en caso de que el tipo de retención calculado según el método antes indicado -"el ajustado a la Ley"- arroje un tipo superior al fijo del 15%, la empresa puede verse "afectada": la persona trabajadora, en ese caso, puede hacer constar en su declaración unas retenciones mayores a las realmente realizadas si la empresa ha practicado un ingreso a cuenta menor del debido (art. 99.5 LIRPF), con la consecuente reclamación de diferencias y sanciones a la empresa debido a su "errónea" praxis.
En caso contrario (retención del 15% superior a la debida), el trabajador obtendrá una devolución de un ingreso realizado en exceso y antes de su debido tiempo, por tanto, haber procedido así no supone "riesgo" ninguno para nadie y, quizás, tampoco merece la pena "corregirlo".
 
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