ATRASOS 2016/IRPF

lexlab

Nuevo miembro
Buenos días compañeros. Estoy haciendo atrasos de convenio y me encuentro que hay que abonar de abril a diciembre de 2016. Ya sé que lo correcto es poner el 15% de retención de IRPF, que salga desglosado en el certificado de la renta, y que hagan una complementaria en su momento del ejercicio pasado (al darle el Certificado el año que viene ya que va con el de este año). La pregunta es ¿lo hacéis o ponéis IRPF actual y que vaya a la base de 2017?.¿Creéis que es arriesgado hablando de entorno los 300 euros por trabajador de base?. Saludos y gracias a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Son atrasos del año pasado, de acuerdo, pero ¿cuándo han sido exigibles?
Entiendo que corresponde abonarlos este año (por publicación nuevo convenio...), aunque correspondan al 2016. Es que si es asi van al tipo general, no al tipo fijo del 15% , que corresdonde no a conceptos de años anteriores sino conceptos cuyo pago era exigible en años anteriores.

Saludos
 

NOEMI

Miembro conocido
Fijo que se declaran el año del pago porque yo un año intenté presentar una complementaria para mí a ver si colaba y Hacienda me dijo que nanai de la china ;D
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No se tributan cuando se cobran sino cuando se devengan. Por aquello del tipo impositivo progresivo.

Si pagas en 2017 atrasos de 2015, estos apareceran en la informacion fiscal de 2017 al pie de pagina, y tendras que hacer complementaria de ese año si la cantidad es considerable.

PAra 50 euros de atrasos esta claro que lo puedes meter en el año en curso, que el marginal de esa complementaria, no va a saltar una reclamacion para hacienda. Y al final has tributado mas o menos por lo que es.

¿pero si cobraras 4000 euros de atrasos de 2015 lo vas a poner en 2017? Eso tiene que tributar en el ejercicio 2015, y tus ingresos de 2015 seran los que tuviste en 2015 y los que has cobrado ahora. Y tu tipo impositivo subira seguramente.

Es un fastidio cuando las cantidades son 200 o 300 euros, porque tienes que hacer complementaria, no puedes domiciliar el pago , tienes que cargar con certificado o pagar con NRC, pero es lo correcto.

Saludos
 

Black Mamba

Miembro
Nando_bcn dijo:
Son atrasos del año pasado, de acuerdo, pero ¿cuándo han sido exigibles?
Entiendo que corresponde abonarlos este año (por publicación nuevo convenio...), aunque correspondan al 2016. Es que si es asi van al tipo general, no al tipo fijo del 15% , que corresdonde no a conceptos de años anteriores sino conceptos cuyo pago era exigible en años anteriores.

Saludos

Recuerdo que lo traté contigo en su día y gracias a ti me quedó completamente claro.  ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
EL NOMINAS dijo:
Se tributa cuando se abonan, otro tema es la cotización.

Pero se imputan al año en que son exigibles. Quiero decir que si corresponden a años anteriores pero el pago es exigible este año (por ejemplo convenio publicado este año pero que actualiza tablas de años anteriores, o sentencia firme de este año respecto a salarios anteriores a este año)  se imputan a este ejercicio, van al tipo general y no requieren complementaria.
Pero si el pago era exigible antes de este año y, por lo que sea,  los abonas ahora,  se imputarán al año en que eran exigibles (sean del año que sean,  que puede ser incluso anterior) ,  aplicaras la retención fija del 15% y requerirán de complementaria.

Por cierto,  en la medida en que se trate de atrasos de varios años pero imputables en un mismo ejercicio (por ser exigibles todos ellos en un mismo año)  parece que podrá aplicar la reducción del 30% aplicable a ingresos con un periodo de devengo superior a los dos años.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Fijo que se declaran el año del pago porque yo un año intenté presentar una complementaria para mí a ver si colaba y Hacienda me dijo que nanai de la china ;D

Como ya he dicho,  no necesariamente ha de ser así.  Habrá que ver las circunstancias de cada caso. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
No se tributan cuando se cobran sino cuando se devengan. Por aquello del tipo impositivo progresivo.

Si pagas en 2017 atrasos de 2015, estos apareceran en la informacion fiscal de 2017 al pie de pagina, y tendras que hacer complementaria de ese año si la cantidad es considerable.

PAra 50 euros de atrasos esta claro que lo puedes meter en el año en curso, que el marginal de esa complementaria, no va a saltar una reclamacion para hacienda. Y al final has tributado mas o menos por lo que es.

¿pero si cobraras 4000 euros de atrasos de 2015 lo vas a poner en 2017? Eso tiene que tributar en el ejercicio 2015, y tus ingresos de 2015 seran los que tuviste en 2015 y los que has cobrado ahora. Y tu tipo impositivo subira seguramente.

Es un fastidio cuando las cantidades son 200 o 300 euros, porque tienes que hacer complementaria, no puedes domiciliar el pago , tienes que cargar con certificado o pagar con NRC, pero es lo correcto.

Saludos

Mmmmm... Salvo novedad ( ya me darás detalles,  por favor,  en ese caso)  me remito a lo ya dicho.  Se imputan al ejercicio cuyo pago es exigible (fecha o período indicado por el nuevo convenio,  que puede ser perfectamente posterior a ejercicios o años de los que actualiza tablas salariales,  ejercicio en que la sentencia es firme aunque implique el pago de salarios de años anteriores,  etc.)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Black Mamba dijo:
Nando_bcn dijo:
Son atrasos del año pasado, de acuerdo, pero ¿cuándo han sido exigibles?
Entiendo que corresponde abonarlos este año (por publicación nuevo convenio...), aunque correspondan al 2016. Es que si es asi van al tipo general, no al tipo fijo del 15% , que corresdonde no a conceptos de años anteriores sino conceptos cuyo pago era exigible en años anteriores.

Saludos

Recuerdo que lo traté contigo en su día y gracias a ti me quedó completamente claro.  ;)

Pues me alegro por ello,  Black.  Espero seguir en lo cierto 😉
 

IRIA80

Miembro
Hola

No me queda muy claro...

Si estoy pagando atrasos de convenio, qué IRPF tengo que aplicar? el tipo general o el 15%? En mi caso se trata de atrasos de enero a diciembre de 2016 y de enero a marzo de 2017.

Saludos
 

ferrarito

Nuevo miembro
IRIA80 dijo:
Hola

No me queda muy claro...

Si estoy pagando atrasos de convenio, qué IRPF tengo que aplicar? el tipo general o el 15%? En mi caso se trata de atrasos de enero a diciembre de 2016 y de enero a marzo de 2017.

Saludos


Si los atrasos les pagas en el ejercicio 2017

De enero a diciembre el 15%
de enero a marzo, al tipo que correspondan.

Al menos yo siempre lo he hecho así y no he tenido nunca problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
IRIA80 dijo:
Hola

No me queda muy claro...

Si estoy pagando atrasos de convenio, qué IRPF tengo que aplicar? el tipo general o el 15%? En mi caso se trata de atrasos de enero a diciembre de 2016 y de enero a marzo de 2017.

Saludos


Si los atrasos les pagas en el ejercicio 2017

De enero a diciembre el 15%
de enero a marzo, al tipo que correspondan.

Al menos yo siempre lo he hecho así y no he tenido nunca problemas.

Uff, me debo explicar muy mal.
Como ya he intentado dejar claro,  lo determinante no es si son atrasos correspondientes a este año o de años anteriores, lo determinante es la exigibilidad del pago en el sentido de si, correspondan al año que correspondan su pago debió haberse hecho en años anteriores o en el actual.
Por ejemplo y respecto al caso comentado, entiendo que se trata de atrasos de convenio que ha sido publicado ahora y que aunque pueda hacer referencia a atrasos del 2016 corresponde pagar ahora en el 2017. Si es así se imputan a este ejercicio 2017 y la retención va al tipo general de este ejercicio.
Que se haga de otra manera y no pase nada no quiere decir que sea correcto
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues discrepo Sr Nando_bcn.

Si estamos hablando de unos atrasos del 2016, son exigible en el 2016 y los trabajadores tendra que hacer declaracion complementaria, aunque los atrasos se pagen en el 2017
 

Ro

Miembro activo
Testa, son exigibles desde el momento que se publique el convenio no antes. Y si el convenio se publica en mayo 2016 son exigibles justo ahora aunque correspondan al ejercicio anterior. Art. 14.2 lirpf
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
Pues discrepo Sr Nando_bcn.

Si estamos hablando de unos atrasos del 2016, son exigible en el 2016 y los trabajadores tendra que hacer declaracion complementaria, aunque los atrasos se pagen en el 2017

Vamos a ver,  como ya ha comentado Ro, si se trata de atrasos,  aunque del 2016, que hay que pagar en base al convenio recién publicado,  o, en todo caso,  que indica que se han de pagar ahora en 2017, por muy del 2016 que sean,  como si son del 2010 ( por ejemplo como ocurrirá con el convenio de Consultoria cuando al fin llegue a publicarse el nuevo) ,  son exigibles (su liquidación)  en 2017,  eso es de perogrullo (¿cómo van a ser exigibles en el 2016 si el convenio se publica en el 2017 y señala que se han de pagar en el 2017???).

Por tanto,  si es éste el caso,  se imputan este año y se aplica el tipo general de retención ( la que corresponda al 2017).

Distinto seria que se tratara de un pago que se tuvo que haber hecho el año anterior ( o aún antes)  y, por lo que sea,  se se acaba pagando este año (pero repito,  se tenia que haber pagado,  por tanto ers exigible su pago, antes de este año).  En este caso sí que se imputará al ejercicio anterior que corresponda,  mediante complementaria de dicho ejercicio (salvo que sea en enero y aun estés a tiempo de incluirlo en el 190 si se corresponde justo al año anterior) e irá al tipo fijo del 15% de retención.

Pero repito que no dudo que lo hayas podido hacer de otra manera y no haya pasado nada.  De hecho me consta que es un error muy extendido,  y supongo que justo porque normalmente no pasa nada pero,  como ya he dicho,  eso no quiere decir que sea lo correcto. 

Espero haberme explicado un poco mejor.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Black Mamba dijo:
Comparto con Nand y Ro.

No es lo mismo "atraso" que "retraso".
;)

Acertado matiz,  Black.

Por cierto,  cuando digo que respecto a la retención (si, por ser exigibles este año, se imputan a este ejercicio)  van al "tipo general", no me refiero a que tenga que aplicarse el mismo tipo de retención que se se estaba aplicando este año (o el último, si ha podido variar desde el inicio) sino que seguirá la misma dinámica que cualquier otro rendimiento imputable a este ejercicio y abonado por el mismo pagador y que,  por tanto,  puede dar lugar a una regularización y con ella un cambio de tipo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso,  y por ser una de las referencias clásicas,  por su carácter oficial,  contundente y claro,  adjunto esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, que ya tiene unos años pero que entendido aún es válido (y si no ya me corregiréis, puesto que reconozco que es un tema que ya no me he replanteado en años y del que no me consta novedad de fondo:

NUM-CONSULTA V1014-05 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 06/06/2005 NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004 DESCRIPCION-HECHOS En virtud de la cláusula de revisión salarial establecida en convenio colectivo, la entidad consultante abona en febrero de 2005 los atrasos correspondientes a la subida del IPC publicado para el año 2004. CONTESTACION-COMPLETA Al establecerse la cláusula de revisión salarial en función del IPC publicado para el año 2004 —hecho que, evidentemente, tiene lugar ya en el año 2005—, para la determinación de la retención aplicable se hace preciso establecer como paso previo la imputación temporal de los importes correspondientes a la revisión salarial. A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RDL 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor”. Conforme con esta regla de imputación, el importe objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia –esta última- que se produce con posterioridad al cierre del ejercicio, pues su cálculo viene dado por el IPC correspondiente a 2004, cálculo que exige –por tanto- el cierre del ejercicio. Por ello, entendiendo que el ejercicio se corresponde con el año natural, el importe de la revisión salarial de 2004 procederá imputarlo, a efectos del IRPF, al período impositivo siguiente, período en el que se realiza también (según se indica en la consulta) su abono por la empresa. Respecto a la retención a practicar por la empresa en el momento de satisfacer estos rendimientos, la misma se realizará de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención recogido en el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1175/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), efectuando —si procede— la correspondiente regularización, y sin que resulte aplicable el tipo de retención del 15 por 100 que la regla 4ª de este artículo establece para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, pues no se trata de atrasos, sino de retribuciones imputables al propio período impositivo en el que satisfacen, al producirse su abono en el mismo período impositivo de su exigibilidad. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
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