ATRASOS 2016/IRPF

ferrarito

Nuevo miembro
Pues vais a tener razon. Y si la teneis os la tendre que dar.

Pero una duda que tengo.
Aunque los atrasos se paguen en el 2017 y vayan al tipo general, la cotizacion a la seguridad social, entiendo que tendra que ir desde el 01-01-2016 al 31-12-2016 ?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
El art. 14.2.b de la Ley de IRPF dice


b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Yo interpreto en un ejemplo que los salarios de 2014 eran exigibles en 2014, pero por motivos ajenos al trabajador (no se habia publicdado la tabla salarial de ese año por ejemplo) al final se cobraron en 2016, y es por este motivo por el que entiendo que hay que hacer complementaria de 2014

Aqui hay una consulta vinculante de 2012 .


Llama la atención la Consulta V2063/2012, de 29 de octubre (NFC045622), que resuelve la imputación de unos atrasos procedentes de los ejercicios 2007 a 2010, reconocidos, esta vez, no por una “resolución judicial”, sino por un ente público empleador, a través de Resolución de la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud (de fecha 19 de diciembre de 2011), que resultaron finalmente abonados en el ejercicio 2012; concluyendo que en tal caso los atrasos deberán imputarse a cada uno de los años en que surgió el derecho a su percepción (2007, 2008, 2009 y 2010), a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias.


Y lanzo una pregunta ¿entonces porque hacienda me invita muchas veces a hacer complementaria por percibir atrasos de convenio que se han cobrado en el año 2016 y cuyo convenio se ha publicado en 2016 con efectos retroactivos? Porque es algo que a veces viene al pie de la informacion fiscal.

SAlvo mejor opinion.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Y lanzo una pregunta ¿entonces porque hacienda me invita muchas veces a hacer complementaria por percibir atrasos de convenio que se han cobrado en el año 2016 y cuyo convenio se ha publicado en 2016 con efectos retroactivos? Porque es algo que a veces viene al pie de la informacion fiscal.

SAlvo mejor opinion.

Saludos
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Muy sencillo, porque la persona encargada de hacer las nominas y el modelo 190 lo ha rellenado indicado Atrasos. Si no lo denominas como tal la AEAT no te indicará que son Atrasos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Eso ya lo se yo... pero me refiero a que el que lo hace asi, lo hace bajo el criterio del 14.2.b...

PEro me refiero a que es muy frecuente ver eso en la informacion fiscal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
El art. 14.2.b de la Ley de IRPF dice

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Yo interpreto en un ejemplo que los salarios de 2014 eran exigibles en 2014, pero por motivos ajenos al trabajador (no se habia publicdado la tabla salarial de ese año por ejemplo) al final se cobraron en 2016, y es por este motivo por el que entiendo que hay que hacer complementaria de 2014
...

Nikki, en el ejemplo que indicas queda claro que se trata de atrasos del 2014, pero no han sido exigibles hasta el 2016, una vez publicadas las tablas salariales correspondientes a ese año. Es algo habitual, puede existir ese desfase temporal pero la exigibilidad del pago será en el momento en que, publicado el nuevo convenio, éste lo indique. Es más, en el 2014 no sólo no eran exigibles en este caso, sino que tal vez no estaban ni previstos.
Al final la cuestión clave es ésta: esos atrasos corresponden al 2014, de acuerdo, pero ¿los podía exigir el trabajador en el 2014? ¿ha sido responsable la empresa, por ejemplo, de no abonarlos ese año?. La respuesta es "no". Bien, y ¿cuando ha  sido exigibles en este ejemplo? pues en este ejemplo han sido exigibles en el 2016. Si se han acabado liquidando en el 2016 se imputan al 2016 y se les aplica el tipo de retención que corresponda al momento del pago en el 2016.

Pasa lo mismo si, por ejemplo, aún sin publicarse un nuevo convenio, el vigente preve una regularización de tablas salariales si se da cierta desviación respecto a un referente como puede ser el IPC del año. El IPC no lo conoceremos hasta enero del año siguiente. Por tanto no se puede saber, y menos exigir nada, sobre si hay que pagar atrasos o no hasta ya entrado el año siguiente. En este caso lo mismo, se podran pagar atrasos del año anterior pero se imputaran dentro del año del pago.

Sólo en el caso en que siendo exigibles en el ejercicio en cuestión (que a su vez, pueden corresponder al propio ejercicio o a anteriores), por lo que sea (pero causa no impitable al contribuyente, normalmente será imputable a la empresa ese retraso en el pago) se acaban liquidando en ejercicios posteriores se imputaran no al ejericicio del pago sino a aquel en el que eran exigibles e iran el tipo fijo de reteción del 15%.

Saludos
 
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