ATRASOS A PLAZOS

Natalia

Nuevo miembro
buenos dias,

este mes ha salido publicado el convenio de oficinas y despacho de la provincia de Valencia, en el que dice:

"Las diferencias salariales correspondientes al año 2012 se podrán
abonar como fecha tope hasta 31 de Julio de 2013.
Las diferencias salariales correspondientes al año 2013 se podrán
abonar como fecha tope hasta 30 de Septiembre de 2013."

Una empresa me ha pedido que pague los del 2012 en tres meses (mayo, junio y Julio) y los del 2013 en dos veces (agosto y septiembre) mi primer reaccion ha sido decir que si, pero que la seguridad social la deberiamos hacer en un mes. ¿esto es así? porque a partir de aquí me han asaltado mil dudas...

¿realmente se pueden pagar a plazos los atrasos?, no veo porque no siendo que da un afecha tope...pero, si cotizo todo en un mes y pago en tres ¿como aplico los descuentos de la seguridad social en las nominas?? y los meses que no cotizan que lo pongo ¿como concepto no cotizable??
ufff estoy un poco liada con esto ;)
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo eso de pagar a plazos unos atrasos... como que no..

En todo caso manda toda la cotización y con los trabajadores firmais que los cobran en tres meses consecutivos, pero la cotización toda de una..

El convenio te da un plazo máximo para el pago, pero a plazos...
 

Natalia

Nuevo miembro
Gracias Raquel, es lo mismo que pensaba yo, ya les he dicho que lo pueden pagar en dos veces y hasta septiembre, que es raro que les den esa opcion.
 
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