Atrasos a trabajadores que ya no estan en alta en la empresa

MARÍALG

Nuevo miembro
Buenos días!
Alguien puede explicarme como tengo que hacer atrasos a trabajadores que ya no forman parte de la plantilla y por lo tanto ya no están en alta?? Como abonarlos, como presentar los seguros sociales?

Muchas muchas gracias!!!
 

Raquelcs

Miembro activo
Si la empresa está en activo calculas las nóminas de atrasos y envías el seguro social.
Yo lo he hecho (este año todavía no, pero el año pasado sí) y no ha habido problemas en los seguros sociales.
Sobre lo de pagar las nóminas de atrasos, se las envías a la empresa y que la empresa decide. Yo les aviso que se tienen que cotizar Sí o SI y que deberían pagarlos. Pero como hay algunos que han acabado de malas maneras o que han desaparecido, pues lo dejo a decisión de la empresa
 

IVO

Miembro activo
No entiendo lo de aperturar un CASIA para esto. Aunque ya no esten en la empresa, se deberan cotizar los atrasos, con un L90 ya que la seguridad social en el caso de que no se hagan, pueden saber si ha habido publicaciones de convenios y verificar si se han realizado atrasos o no y pedir explicaciones de por qué no se han efectuado. A mi em llamaron hara unos cuatro años para preguntar por que no habia presentado atrasos de una empresa que habian publicado convenio nuevo hacia tiempo y no estaban hechos... (Se equivocaron de convenio de aplicacion en la empresa) Lo de pagar, ya que la empresa decida pero es algo que le corresponde a los trabajadores aunque ya no estén, y tendrian un plazo de un año desde la publicacion del convenio para reclamar el pago de esos atrasos.
 

Petrus

Miembro conocido
No entiendo lo de aperturar un CASIA para esto. Aunque ya no esten en la empresa, se deberan cotizar los atrasos, con un L90 ya que la seguridad social en el caso de que no se hagan, pueden saber si ha habido publicaciones de convenios y verificar si se han realizado atrasos o no y pedir explicaciones de por qué no se han efectuado. A mi em llamaron hara unos cuatro años para preguntar por que no habia presentado atrasos de una empresa que habian publicado convenio nuevo hacia tiempo y no estaban hechos... (Se equivocaron de convenio de aplicacion en la empresa) Lo de pagar, ya que la empresa decida pero es algo que le corresponde a los trabajadores aunque ya no estén, y tendrian un plazo de un año desde la publicacion del convenio para reclamar el pago de esos atrasos.
Por atrasos de convenio es L03 si no me equivoco
 

campus34

Miembro conocido
A mí me pasa muy frecuentemente. Mando L03 y ya está. Cuando pago incentivos de empleados que han abandonado la empresa. Envío L03 y pongo su importe en IRPF
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y si la empresa ya no existe? (pero titulares identificables, por ej empresario que se jubila y luego se publica convenio con atrasos por el periodo de actividad)?
Gracias
 

Raquelcs

Miembro activo
¿Y si la empresa ya no existe? (pero titulares identificables, por ej empresario que se jubila y luego se publica convenio con atrasos por el periodo de actividad)?
Gracias
No he tenido nunca el caso, pero si la empresa no existe mi lógica dice que no se hacen atrasos, pero a saber
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No he tenido nunca el caso, pero si la empresa no existe mi lógica dice que no se hacen atrasos, pero a saber
Pero deberían ser exigibles, no? (incluso el ingreso de las cotizaciones en favor de la SS).
Nada, me lo planteo (que ya imagino es raro) porque se me puede dar un caso en mi entorno próximo.
Si alguien tiene alguna experiencia, información o cualquier aportación... Gracias!!
 
Última edición:

Raquelcs

Miembro activo
Pero deberían ser exigibles, no? (incluso el ingreso de las cotizaciones en favor de la SS).
Nada, me lo planteo (que ya imagino es raro) porque se me pueden dar un caso en mi entorno próximo.
Si alguien tiene alguna experiencia, información o cualquier aportación... Gracias!!
Hombre, exigibles entiendo que son, pero si el titular ha fallecido o la empresa ha desaparecido ponte tú a buscar a herederos o a la gente. A ver, yo como asesoría, si me llega a pasar, no haría nada. Quien quiera cobrar que remueva.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, exigibles entiendo que son, pero si el titular ha fallecido o la empresa ha desaparecido ponte tú a buscar a herederos o a la gente. A ver, yo como asesoría, si me llega a pasar, no haría nada. Quien quiera cobrar que remueva.
Claro. Pero imagina, estamos en 2024, con tablas aún de 2023, a la espera de que se publique nuevo convenio, que, no sabemos si puede ser en unas semanas, unos meses.. incluso ya otro año. Las tablas, obviamente van a cambiar, y posiblemente se generen atrasos. El empresario se jubila en cuestión de semanas.
Además, justo por este motivo, con prestación de desempleo, con una base reguladora que contendrá bases que, cuando llegue el momento, se pueden ver afectadas por los atrasos (y que esta puede ser la mayor inquietud, más que los atrasos en sí, especialmente se se está pensando en capitalizar el paro).
Y en este caso estáis pensando en el trabajador.
¿Qué haríais?
No sé, en este contexto, y pensando, como digo en tema prestación (y capitalizada), tal vez se le puede plantear al empresario a punto de jubilarse, o a su asesor, que, por un lado se tenga en cuenta la previsión de que van a existir atrasos, que, aunque, como parece va a ocurrir, se confirmen tras la jubilación, habrá que subsanar (el trabajador deja claro que cuando llegue el momento, y ya veremos por qué vía, los reclamará), pero que, dado que incluso puede hacerse una estimación de ellos, lo complicado (para todos) que puede resultar resolverlo cuando llegue el momento, el impacto en prestación de desempleo... ¿tratar de resolverlo ya vía "a cuenta convenio"?
Y si no, pues eso, adelantarle que cuando llegue el momento, tocará resolverlo.
No sé, si a vosotros, como asesores, un cliente, en esta situación, os reporta que un trabajador le está planteando esto... ¿qué haríais? (es decir, sabéis que, quien tenga que "remover", cuando llegue el momento, "removerá", pero será todo más complicado).

Gracias.
 

toni

Miembro conocido
No he tenido el caso y no se que haría, supongo que nada si mi cliente lleva meses jubilado y la autorización red de la empresa dada de baja.

A modo de anécdota hace bastantes años ya hice unos atrasos y al año siguiente vino una señora echándome la bronca pues le aparecian en la informacion fiscal para la renta unos ingresos de la empresa en la que estaba. Intente explicarle los motivos y aun me echo mas la bronca pues ese dinero no lo habia cobrado y al final me enfade yo y le dije "amablemente" que fuera a la empresa a cobrarlos, pero me puso de los nervios...
 

Raquelcs

Miembro activo
Sinceramente @Nando_bcn a mí la cabeza no me da para pensar tanto cuando una empresa está por cerrar 😁
Lo único que pienso es "qué bien, uno menos", que por desgracia tengo muy pocos que cierren o se jubilen.
Pero me anoto tu reflexión porque tiene sentido lo que dices
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No he tenido el caso y no se que haría, supongo que nada si mi cliente lleva meses jubilado y la autorización red de la empresa dada de baja.

A modo de anécdota hace bastantes años ya hice unos atrasos y al año siguiente vino una señora echándome la bronca pues le aparecian en la informacion fiscal para la renta unos ingresos de la empresa en la que estaba. Intente explicarle los motivos y aun me echo mas la bronca pues ese dinero no lo habia cobrado y al final me enfade yo y le dije "amablemente" que fuera a la empresa a cobrarlos, pero me puso de los nervios...
Claro, eso suele ocurrir en casos de ex-empleados (pero empresa aún existente). Muchas no hacen nada, pero otras, al menos presentan cotizaciones por atrasos, tal vez generan las propias nóminas de atrasos, pero no llegan a pagarlos a esos ex-trabajadores (que tampoco son conscientes del tema).
Pero en este caso, el trabajador (porque le he hecho tomar nota de ello y más en su situación), lo tiene en el radar.
En fin, más que por los propios atrasos, es por el impacto en la prestación, especialmente contando que tiene idea de capitalizar el paro ya que, por fuerza, en las próximas semanas va a tener que (o intentarlo al menos) convertirse en "emprendedor".
Al final tocará, si es el caso, tratarlo con el asesor del empresario a punto de jubililarse (que si para nosotros es raro, imaginad para él).
Por eso, experiencias o conocimientos que uno pueda aportar, me parece interesante contrastar cuál sería vuestra reacción, si os plantean un caso como este (un cliente a punto de jubilarse con un trabajador que le viene con estas historias 😅 )
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sinceramente @Nando_bcn a mí la cabeza no me da para pensar tanto cuando una empresa está por cerrar 😁
Lo único que pienso es "qué bien, uno menos", que por desgracia tengo muy pocos que cierren o se jubilen.
Pero me anoto tu reflexión porque tiene sentido lo que dices
Gracias Raquel. Efectivamente, reconozco que el supuesto es bastante raro (y yo me lo planteo por los motivos que he comentado).
 
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