Hombre, exigibles entiendo que son, pero si el titular ha fallecido o la empresa ha desaparecido ponte tú a buscar a herederos o a la gente. A ver, yo como asesoría, si me llega a pasar, no haría nada. Quien quiera cobrar que remueva.
Claro. Pero imagina, estamos en 2024, con tablas aún de 2023, a la espera de que se publique nuevo convenio, que, no sabemos si puede ser en unas semanas, unos meses.. incluso ya otro año. Las tablas, obviamente van a cambiar, y posiblemente se generen atrasos. El empresario se jubila en cuestión de semanas.
Además, justo por este motivo, con prestación de desempleo, con una base reguladora que contendrá bases que, cuando llegue el momento, se pueden ver afectadas por los atrasos (y que esta puede ser la mayor inquietud, más que los atrasos en sí, especialmente se se está pensando en capitalizar el paro).
Y en este caso estáis pensando en el trabajador.
¿Qué haríais?
No sé, en este contexto, y pensando, como digo en tema prestación (y capitalizada), tal vez se le puede plantear al empresario a punto de jubilarse, o a su asesor, que, por un lado se tenga en cuenta la previsión de que van a existir atrasos, que, aunque, como parece va a ocurrir, se confirmen tras la jubilación, habrá que subsanar (el trabajador deja claro que cuando llegue el momento, y ya veremos por qué vía, los reclamará), pero que, dado que incluso puede hacerse una estimación de ellos, lo complicado (para todos) que puede resultar resolverlo cuando llegue el momento, el impacto en prestación de desempleo... ¿tratar de resolverlo ya vía "a cuenta convenio"?
Y si no, pues eso, adelantarle que cuando llegue el momento, tocará resolverlo.
No sé, si a vosotros, como asesores, un cliente, en esta situación, os reporta que un trabajador le está planteando esto... ¿qué haríais? (es decir, sabéis que, quien tenga que "remover", cuando llegue el momento, "removerá", pero será todo más complicado).
Gracias.