Atrasos aumentos salariales acordados por la empresa y no por convenio

laboris3975

Nuevo miembro
Buenos días,

Una empresa quiere aplicar unos aumentos salariales con retroactividad a enero de 2023. La mayoría de los trabajadores están por encima del convenio y la idea es hacerlo o en esta nómina de febrero o sino da tiempo en la de marzo. ¿se pueden hacer esos atrasos de enero y/ febrero y presentar la correspondiente L03 aunque no tengan que ver con el convenio?
Es que es la única forma de poder aplicar esos aumentos retroactivos y cotizarlos en sus meses correspondientes. Estoy leyendo el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación y no parece que se puedan hacer si no es con norma o similar.
Muchas gracias.
Un saludo
 

Noelia27

Miembro activo
Buenos días,

Una empresa quiere aplicar unos aumentos salariales con retroactividad a enero de 2023. La mayoría de los trabajadores están por encima del convenio y la idea es hacerlo o en esta nómina de febrero o sino da tiempo en la de marzo. ¿se pueden hacer esos atrasos de enero y/ febrero y presentar la correspondiente L03 aunque no tengan que ver con el convenio?
Es que es la única forma de poder aplicar esos aumentos retroactivos y cotizarlos en sus meses correspondientes. Estoy leyendo el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación y no parece que se puedan hacer si no es con norma o similar.
Muchas gracias.
Un saludo
Yo creo que no, ya que a la hora de hacer L03 has de especificar la causa:
- Atrasos de convenio
- Normativa (disposición legal)
- Acta de conciliación
- Sentencia judicial
- Cualquier otro título legítimo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Voluntariamente no se puede a posteriori ya que todo eso se refleja en la base reguladora de it, paro, jubilación... no lo veo
 

laboris3975

Nuevo miembro
Si, realmente aun podría, tendría que anular la domiciliación de los seguros sociales de enero. El problema es que la empresa todavía no se ha decidido con los aumentos e igual hasta marzo no se deciden, pero si quieren abonar con retroactividad de enero es la única opción. Se lo voy a proponer.

Gracias a todos!
 

MACALENA

Miembro activo
Si en vez de atrasos de sueldo fuera un bono, sí se podría con una L03 sin recargo, ¿no?
Se prorratearía ese importe en 12 meses pero, ¿veis algún inconveniente?
 

laboris3975

Nuevo miembro
Pienso que es correcto, yo hago así cuando tengo un bono. Si por ejemplo se paga en julio de 2024, pues hago una L03 de enero a junio y luego cotizo en las nóminas de julio a diciembre la parte proporcional
 

MACALENA

Miembro activo
¿Puede considerarse título legítimo que las partes acuerden ese incremento salarial? En tal caso, no tendrías problema para hacer una L03 por diferencia salarial.
 

Argi

Miembro conocido
Yo también lo haría mediante un bonus. Eso sí, podría ser que te mandasen que justifiques el por qué de ese pago, por lo que es conveniente tener una comunicación con recibí por parte de los trabajadores al respecto.
 

Leovigildo

Miembro activo
¿Puede considerarse título legítimo que las partes acuerden ese incremento salarial? En tal caso, no tendrías problema para hacer una L03 por diferencia salarial.
Yo lo suelo hacer así, porque es "cajón de sastre" para estas cosas.
De momento nunca me han dicho nada.
 
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