Hola Argi, yo llamé a un sindicato para que me explicaran esto y me dijeron que los 850 son a jornada completa, se prorratea según jornada.Hola, ¿esto cómo interpretáis lo que os copio abajo? Se supone que los 850 serán a tiempo completo y los tres años, pero para los tiempos parciales o los que han trabajado una parte de ese trienio, ¿sería la parte proporcional?
La forma de redactarlo no deja claro como liquidar los atrasos como sí lo especifica para los años 2023 y 2024. ¿Se puede presuponer que estos 850 euros solo son para los que siguen de alta en la empresa?
Ver el archivos adjunto 2605
Hola Argi, yo llamé a un sindicato para que me explicaran esto y me dijeron que los 850 son a jornada completa, se prorratea según jornada.
Y que son 850 euros fijos (según jornada), independientemente de que hayan estado del 01/01/2020 hasta el 31/12/2022, o que hayan estado sólo 1 día trabajando en este periodo.
A mí esto último me ha sonado a flipada máxima de la del sindicato. Yo lo voy a prorratear según el tiempo de permanencia en la empresa y por jornada. Porque si hago lo que dice la del sindicato no se aplica el principio de proporcionalidad e igualdad para los trabajadores.
¿Y no vas a abonar los 850 a los que ya no están en la empresa?Buenos días Argi,
Yo estoy como tú, con la frase " 850 euros de atrasos, 600 son consolidables y 250 no consolidables.", yo los dos clientes que tengo esos 850 € los van a ir prorrateando mes a mes y liquidado lo voy a dejar, sobre que ocurria con la L03 de esta cantidad escribi a Casia y me contestaron que no hay que hacerla porque va prorrateada....
Un saludo.
Mira, si ves las tablas del 2019 y las comparas con las del 2020-2022, por ejemplo en el grupo XIV (Ayudante dependiente) del 2019 comparado con el grupo X (ayudante dependiente):Hola Raquel,
Desde luego no creo que sea correcto ni justo pagar lo mismo a un trabajador de alta los tres años a tiempo completo que a otro que ha estado 1 día, como dices.
Pero es que redactan las cosas fatal. Si te fijas, han elaborado tablas salariales para el perido 2020-2022. Una forma de proceder para los que han estado un perido inferior a los tres años podría ser calcular los atrasos en función de esas tablas y, siempre y cuando el importe que salga sea inferior a los 850 euros o la parte proporcional segun jornada, abonar esa cantidad.
Tampco me queda claro que quieren decir que de los 850 euros de atrasos, 600 son consolidables y 250 no consolidables.
¿Qué opinas tú?
Es que da la casualidad que están todos de alta por eso no tengo que hace L03.¿Y no vas a abonar los 850 a los que ya no están en la empresa?