ATRASOS CONVENIO CON EMPRESA INEXISTENTE

DavidCal

Miembro
Buenos dias... me invade una duda, una empresa lleva cerrada mas de un año, y han salido atrasos que afectan a un trabajador al cual les afectaba.... el trabajador tiene derecho a pedir los atrasos...?? y si es asi , habria que cotizar dichos atrasos si la empresa ya lleva mas de 1 año cerrada.

Gracias
 

toni

Miembro conocido
1) El trabajador tiene derecho a pedir esos atrasos si no han pasado mas de 12 meses.
2) Si la empresa decide pagarselos por supuesto que tienes que cotizar, pero si la empresa lleva mas de un año sin actividad ya no la tendras autorizada, pues automaticamente pasa a situacion de baja.
3) Yo no haria nada.
 

DavidCal

Miembro
1) El trabajador tiene derecho a pedir esos atrasos si no han pasado mas de 12 meses.
2) Si la empresa decide pagarselos por supuesto que tienes que cotizar, pero si la empresa lleva mas de un año sin actividad ya no la tendras autorizada, pues automaticamente pasa a situacion de baja.
3) Yo no haria nada.
te refieres.... a que el trabajador lo solicite judicialmente... y por sentencia o acuerdo se abonen por ahi???

Gracias
 

toni

Miembro conocido
No, cuando salen atrasos es para todo el mundo, esten o no esten en la empresa. En el caso que comentas hace ya mas de un año, entonces si no me equivoco solo se pueden pedir cantidades "hasta un año hacia atras". Como comentas que ha pasado mas de 12 meses pues nada de nada.
 

DANI ML

Miembro conocido
Bueno, quizá si la actualización de tablas sale ahora, aunque haga más de un año que no está en la empresa, lo podría reclamar ¿no? Porque el devengo o el derecho de cobro se produce a partir de la publicación de esas tablas. Son diferencias con efecto retroactivo, pero que se devengan ahora
De todos modos, yo haría como Toni. Mirar para otro lado.
 

toni

Miembro conocido
Bueno, quizá si la actualización de tablas sale ahora, aunque haga más de un año que no está en la empresa, lo podría reclamar ¿no? Porque el devengo o el derecho de cobro se produce a partir de la publicación de esas tablas. Son diferencias con efecto retroactivo, pero que se devengan ahora
De todos modos, yo haría como Toni. Mirar para otro lado.
Podria ser, no estoy 100% seguro, pero si el trabajador no reclama yo no haria nada...
 

DavidCal

Miembro
El convenio ha salido en noviembre de 2021 ..... se que el trabajador (aunque fuera baja en octubre de 2020) tiene hasta octubre de 2022 para reclamar esas cantidades. Y ya lo ha reclamado, el problema me viene , que la empresa cerro y la dueña se jubilo en noviembre de 2020... y claro, el problema me viene , que al reclamarlo ... y para cotizar dichos atrasos mas su irpf .... como se hace ??? tiene que abrir de nuevo la actividad para hacienda y se tendria que reiniciar la CCC ??? Es un lio del copon, ya me gustaria mirar para otro lado y marronazo que me tocara comerme.

Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues sí, menuda castaña de situación.
Quizá darse de alta en 036 pero no dando de alta la actividad, sino darse de alta como RETENEDOR
Solo dar de alta la obligación de retener por rendimientos de trabajo, pero sin dar de alta actividad
Luego dar de baja la obligación y ya está
Tesorería aceptaría sin problema la liquidación por atrasos de convenio aunque estén de baja
 

toni

Miembro conocido
Lo mas problabe es que la empresa este desasignada de oficio (lo suelen hacer a los 12 meses sin actividad) por lo que daria error empresa no asignada. Yo sigo pensando lo mismo, no haria nada, ya llegara la demanda y entonces ya veria lo que hacer, porque dar de alta el 036/037 y reanudar la empresa pues como que no... Pero bueno, no se de cuanta cantidad hablamos, pero manda huevos que el trabajador reclame despues de año y medio, aunque bueno, tener, tiene derecho...
 
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