Buenas noches Marlo!
Pues tal y como está redactado a mí me parece que habla de complemento para compensar ese incremento que dice no tiene efectos retroactivos, por lo que yo diría que optan por la segunda opción, la de prorratear de enero a agosto o en un sólo pago (no atrasos).
Otra cosa es que está opción a la seguridad social ya sea prorrateado de enero a agosto o peor aún en un sólo pago, no le guste.
Yo personalmente la opción de en un sólo pago sin imputarlo a los correspondientes años (es decir, no haciendo atrasos, no lo haría). La de prorratear lo de enero a agosto, opción con menos riesgos que igual si escogía.
Aquí también hay un problema con situaciones de IT, permisos nacimiento, permisos si sueldo...que no dice como actuar. Solo habla de tiempo en alta.