Buenos días,
Un clásico es el tema de los atrasos de convenio respecto a trabajadores que ya han causado baja de la empresa (es cierto que muchas empresas, al menos de motu propio, no se plantean reparar en ellos, o al menos tomar la iniciativa para tratar de abonarlos, aunque, obviamente, el ex-trabajador puede reclamarlo y, en todo caso, la SS suele esperar que se le abonen las cotizaciones correspondientes a los mismos, independientemente de que se le hayan abonado o no al ex-trabajador).
Pero... ¿qué sucede cuando la empresa ya no existe?.
Por ejemplo, el caso de empresario individual que se jubila y posteriormente a la jubilación se publica nuevo convenio, con nuevas tablas, con efecto retroactivo y que pueden generar atrasos en algunos de los que fueron sus trabajadores?
(Esta consulta está relacionada con otra que acabo de publicar en el Foro del SEPE)
Gracias!!
Un clásico es el tema de los atrasos de convenio respecto a trabajadores que ya han causado baja de la empresa (es cierto que muchas empresas, al menos de motu propio, no se plantean reparar en ellos, o al menos tomar la iniciativa para tratar de abonarlos, aunque, obviamente, el ex-trabajador puede reclamarlo y, en todo caso, la SS suele esperar que se le abonen las cotizaciones correspondientes a los mismos, independientemente de que se le hayan abonado o no al ex-trabajador).
Pero... ¿qué sucede cuando la empresa ya no existe?.
Por ejemplo, el caso de empresario individual que se jubila y posteriormente a la jubilación se publica nuevo convenio, con nuevas tablas, con efecto retroactivo y que pueden generar atrasos en algunos de los que fueron sus trabajadores?
(Esta consulta está relacionada con otra que acabo de publicar en el Foro del SEPE)
Gracias!!