Atrasos Convenio tras jubilación empresario.

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días,

Un clásico es el tema de los atrasos de convenio respecto a trabajadores que ya han causado baja de la empresa (es cierto que muchas empresas, al menos de motu propio, no se plantean reparar en ellos, o al menos tomar la iniciativa para tratar de abonarlos, aunque, obviamente, el ex-trabajador puede reclamarlo y, en todo caso, la SS suele esperar que se le abonen las cotizaciones correspondientes a los mismos, independientemente de que se le hayan abonado o no al ex-trabajador).
Pero... ¿qué sucede cuando la empresa ya no existe?.
Por ejemplo, el caso de empresario individual que se jubila y posteriormente a la jubilación se publica nuevo convenio, con nuevas tablas, con efecto retroactivo y que pueden generar atrasos en algunos de los que fueron sus trabajadores?
(Esta consulta está relacionada con otra que acabo de publicar en el Foro del SEPE)

Gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿No es posible cotizar esos atrasos? No veo que no se pueda, ¿no?
Imagino que debe poderse, pero estando ya el empresario jubilado ... parto de la base de que no lo va a hacer él de motu propio, que los que fueron sus empleados lo reclaman, pero ... ¿os habéis encontrado el caso? ¿cuál sería la operativa en esas condiciones? (además del pago, liquidaciones complementarias, emitir nuevo certificado de empresa...)
A ver, como derecho de los que fueron sus trabajadores, entiendo les corresponde el pago de esos atrasos (y que, además, pueden tener repercusión, en su caso, en prestaciones, por ej del desempleo justo tras la jubilación).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo si.... dos veces. Y uno lo hizo y el otro no. Pero eso, por voluntad mía, que les avisé... Pero habiendo dejado de ser clientes, no tenía porque haberles avisado tampoco... Bueno, ahí queda la cosa... Yo entiendo que los trabajadores tienen un año para reclamar salarios desde que el convenio sale, por tanto... Y la operativa, la de siempre, no hay nada especial, nominas, seguros sociales, irpf y demás... Pero, ¿te refieres a que pasa si reclaman los trabajadores? Pues si no está en plazo en lugar de L03 ira en una L90 (si no me equivoco ahora del número) y con recargo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo si.... dos veces. Y uno lo hizo y el otro no. Pero eso, por voluntad mía, que les avisé... Pero habiendo dejado de ser clientes, no tenía porque haberles avisado tampoco... Bueno, ahí queda la cosa... Yo entiendo que los trabajadores tienen un año para reclamar salarios desde que el convenio sale, por tanto... Y la operativa, la de siempre, no hay nada especial, nominas, seguros sociales, irpf y demás... Pero, ¿te refieres a que pasa si reclaman los trabajadores? Pues si no está en plazo en lugar de L03 ira en una L90 (si no me equivoco ahora del número) y con recargo.
Me refería a la particularidad de que la empresa ya no existe. En este caso estamos hablando de un empresario individual que se jubila.
 
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