ATRASOS CONVENIO Y ERE

GEMMA P

Nuevo miembro
Buenos días se me plantea una duda.

Convenio marca atrasos para el año 2012.

La empresa en el año 2012, realizo un ere.

Mi duda es.................. ¿pago los atrasos completos? ¿o pago los atrasos en proporcion descontando el ERE.

Ejemplo.
Trabajador 6 meses tbja a media jornada (por ERE)
¿Pago atrasos todo el año, oooooooooo, medio año a media jornada?
 

Raquel GR

Miembro activo
Buena pregunta...

Yo pagaría por el tiempo que no ha estado en ERE (el tiempo anterior) a lo que salga y les daría nuevo certificado por si tienen que regularizar prestación o algo al subir la base y durante el ERE de media jornada, pues por la jornada que trabaja
 

GEMMA P

Nuevo miembro
Gracias.

Entonces, por tú respuesta entiendo, que una vez entregado el certificado, ¿podrán solicitar al SEPE, las diferencias?

Muchas gracias por tú rapida respuesta
 

Raquel GR

Miembro activo
AUNQUE OJO, CUIDADO CON LA COTIZACIÓN PORQUE TAMBIÉN TE CAMBIA LA COTIZACIÓN DURANTE EL ERE...QUE UNA COSA ES EL PAGO Y OTRA LA BASE, PORQUE AFECTA A LA BASE DEL ERE
 

signifer

Miembro
Interesante cuestión la aquí tratada.

Me surge una duda sobre la actualización de la base en la parte del ERE( durante el cobro de prestación por desempleo)

¿No se aplicaría lo dicho en la orden de cotización 2013 en el artículo 8 apartado 5? dice:

5. Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los anteriores apartados cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

Según lo entiendo las bases de cotización en ERE solo se actualizarían si quedasen por debajo de la base mínima de cotización.

¿Como lo veis?

En este articulo 8 también dice, apartado 2, que la base en ERE siempre será la calculada al iniciar la prestación por desempleo. Es decir si es un ERE de suspensión, cuando hay un periodo de no suspensión y luego se vuelve a la suspensión, no habría que calcular una nueva base reguladora para cotizar, sino que s utiliza la que se determino cuando se inicio la prestación que origina en derecho. Lo mismo pasaría en EREs de reducción de jornada en lso que se modificase el porcentaje de reducción. Siendo la misma prestación la que se cobra no habrá que determinar una nueva base reguladora para cotización en ERE. Eso si se aplicaría un el nuevo porcentaje de reducción.

Este vendría a ser el mismo principio. Si no cambia el derecho que origina la prestación, no cambia la base reguladora de la cotización durante esa prestación. ¿ Lo interpretáis así?

Que pocas aclaraciones hacen desde la administración sobre todo lo referente a cotizaciones en ERE.

Saludos



 

Raquel GR

Miembro activo
Hola  SIgNIFER;


Pues sí, creo que tienes razón, la base no se toca salvo que quede por debajo de la mínima...

Poca información, no, ninguna

Un saludo.
 
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