Interesante cuestión la aquí tratada.
Me surge una duda sobre la actualización de la base en la parte del ERE( durante el cobro de prestación por desempleo)
¿No se aplicaría lo dicho en la orden de cotización 2013 en el artículo 8 apartado 5? dice:
5. Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los anteriores apartados cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.
Según lo entiendo las bases de cotización en ERE solo se actualizarían si quedasen por debajo de la base mínima de cotización.
¿Como lo veis?
En este articulo 8 también dice, apartado 2, que la base en ERE siempre será la calculada al iniciar la prestación por desempleo. Es decir si es un ERE de suspensión, cuando hay un periodo de no suspensión y luego se vuelve a la suspensión, no habría que calcular una nueva base reguladora para cotizar, sino que s utiliza la que se determino cuando se inicio la prestación que origina en derecho. Lo mismo pasaría en EREs de reducción de jornada en lso que se modificase el porcentaje de reducción. Siendo la misma prestación la que se cobra no habrá que determinar una nueva base reguladora para cotización en ERE. Eso si se aplicaría un el nuevo porcentaje de reducción.
Este vendría a ser el mismo principio. Si no cambia el derecho que origina la prestación, no cambia la base reguladora de la cotización durante esa prestación. ¿ Lo interpretáis así?
Que pocas aclaraciones hacen desde la administración sobre todo lo referente a cotizaciones en ERE.
Saludos