Atrasos de Convenio trabajador de baja ILT antes del devengo de los mismos

jose mario lopez

Nuevo miembro
Hola, quisiera que me confirmeis esta situación. La base reguladora de un trabajador que está de baja ILT desde el año pasado y por tanto no ha trabajado en este periodo, no recibe atrasos de convenio porque entiendo que estos atrasos no inciden en la base reguladora. Os ruego que me lo confirméis, gracias.
 

s3r61c

Miembro activo
Buenas, si el periodo de los atrasos no son anteriores a la baja de IT, no le pertenecen atrasos, eso sí, OJO con el literal del convenio colectivo sobre el complemento de IT, ver si complementa a la base Reguladora o bruto.
 

toni

Miembro conocido
Y porque no??? Igual se me escapa algo, pero los atrasos se pagan estes o no de IT.

Otra cosa es que el periodo de devengo al ser posterior a la IT no afecte a la BC a efectos de pago delegado.
 

jose mario lopez

Nuevo miembro
Buenos días, gracias por vuestras respuestas, sigo sin verlo claro, yo siempre tenía entendido que al tratarse de una baja anterior al aumento de salarios, no corresponden atrasos porque lo que cobra el trabajador de baja es un subsidio y la base reguladora es la del mes anterior a la baja. Uff me podeis ilustrar con jurisprudencia por favor, os quedaría agradecido.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Por un lado, la base reguladora hay que actualizarla si el mes anterior a la baja ha sido afectado en el convenio. Y por otro, tendrás que mirar los complementos que están regulados en el convenio, que si también garantizan un salario x pues habrá que actualizarlos también y por tanto tendrá que abonarse atrasos.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo creo que a lo que te refieres es si esos atrasos son posteriores a su IT,no devengaría cantidad alguna en concepto de atrasos ya que la BR está calculada de forma correcta, pero OJO el complemento IT entiendo sí debería ir en función del nuevo salario.
 

Petrus

Miembro conocido
Como dice Noemi, cuidado con lo que diga el complemento de IT, si complementa a BR y esta no varia ya que la baja es previa a la subida salarial, no cambia, pero si complementa a salario en vez de BR, si tendría atrasos.
 

s3r61c

Miembro activo
Buenas, si el periodo de los atrasos no son anteriores a la baja de IT, no le pertenecen atrasos, eso sí, OJO con el literal del convenio colectivo sobre el complemento de IT, ver si complementa a la base Reguladora o bruto.

Lo que se comentó en un principio
 
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