Atrasos de convenio

JuanM

Nuevo miembro
Buenos días, una duda que tengo hace mucho tiempo y nosé cómo enfocarla....

Un trabajador cobra por encima de convenio a través de complementos salarios que cotizan y tributan en nómina todos los meses, como por ejemplo "incentivo".
Cuando sale la actualización del convenio colectivo, sube su salario base y complementos del convenio, entonces cobra por esos atrasos.
Hasta ahí bien.

Mi duda radica en qué si existe una forma para que ese trabajador, ya que cobra más todos los meses, no cobre esos atrasos de convenio.

He llegado a la conclusión que la forma sería a través de en vez de ponerle ese concepto de incentivo, pues subirle el salario base; entonces cuando salga la actualización del convenio....no le tengo k pagar atrasos y por tanto, no cotizarlos; ya que he cotizado de más todos los meses.

Qué pensais??? Muchas gracias¡¡¡¡¡¡¡
 

MARBORÉ

Nuevo miembro
Si quieres eludir al 100% el abono de atrasos incluye en las nóminas un complemento con la denominación "a cuenta convenio", cotizable y tributable, y así los evitas
 

elchuske

Miembro conocido
fernando con mejora voluntaria solo se pueden absorver complementos por ejemplo si sube el plus de jefatura o trienios pero nunca el salario. De esos casos hay muchos en el convenio de banca , los sindicatos lograron que no se tocase el sueldo , se congelo la mejora voluntaria y se va absorviendo con pluses de jefatura o trienios de antiguedad con esa mejora . Es decir si sube el sueldo pues sube y no se puede absorver, pero  cada vez que te sube la antiguedad te baja la mejora. Yo pongo siempre que esas cantidades son a cuenta de futuras subidas de convenio y hasta ahora no he tenido problemas .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, elchuske, no se podrá si el convenio así lo dice. De lo contrario, claro que se puede absorber una mejora voluntaria con salario base.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, estoy de acuerdo con Fernando, si el convenio no lo prohibe expresamente, una revisión del salario base, antigüedad y otros conceptos relativos al salario fijo que pueda marcar el convenio, pueden ser perfectamente compensables con el la "mejora voluntaria.
Tal vez el convenio de Banca no lo permita, pero si en posible en muchos otros casos (insisto, mientras expresamente no lo prohiba, que imagino es lo que sucede con el de Banca).
Por ej, el convenio de consultoía incluso lo permite expresamente.
Para mi es habitual absorber y compensar revisiones de convenio de salario base, antigüedad, plus convenio, con la mejora voluntaria. Hasta donde ésta alcance, claro, si al final el convenio garantiza un salario global superior al actual, y sólo en esos casos, sí pago atrasos, y sólo por esa diferencia.

Saludos
 
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