Atrasos e IRPF

sergi

Miembro
Buenas tardes,
he procedido a calcular atrasos de marzo a noviembre 2018 (por cambio de convenio a instancias de la Inspección de Trabajo). De diciembre he recalculado nóminas correctas para ahorrarme recargo puesto que estamos dentro de plazo.
Entiendo que si la fecha de cobro de todos los atrasos es hoy 22/01/2019, el IRPF tiene que ser 15%.
En tal caso, esto se me reflejará en el 111 del 1T2019, o tendría que hacer complementaria de 2018?

Gracias!
 

campus34

Miembro conocido
No es una pregunta sencilla.
Lo que sí es correcto es que debe aparecer en 2019. Es decir, no hay que hacer complementarias del 111 ni del 190 del ejercicio 2018.

El artículo 101.1 de la LIRPF es la que indica que: "Los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento".

Si interpretas que los atrasos correspondería imputarlos a 2018 entonces sí que sería del 15%. Sin embargo, yo no tengo tan claro que sea imputación al ejercicio 2018.

Es decir, tú lo has presentado cuando has recibido la comunicación de la Inspección, por lo que también podría interpretarse que el pago no ha sido realizado con atraso.

saludos,
 
Arriba