ATRASOS PLAN PENSIONES CONTRUCCIÓN

toni

Miembro conocido
Hola, en el caso de que un trabajador se dé de baja en la empresa ¿hay que comunicarlo a Vida caixa? y por otro lado, en el caso de que haya altas nuevas hay que enviar de nuevo el excel con todos los trabajadores o solo el de la nueva incorporación?
Si causa baja en la empresa se deja de aportar y listo, no hay que comunicar nada a VidaCaixa y en cuanto a las altas nuevas, pues eso, solo las nuevas.
Luego esta el tema del trabajador que causa baja si quiere recuperar el plan, dejarlo o traspasarlo en el caso de que ya tubiera otro en algun banco o Cia. seguros.
 

Nikele

Miembro
veo que para atrasos te dio tiempo a leer el bnr 4 , y le pones cra 0033
pero despues para lo que pagas mes a mes que haces, cra 9999, o cra 0033
Yo tengo dos conceptos en A3, uno que está configurado para que aplique la reducción de cuotas y el otro no para que no la aplique. El que aplica la reducción va al 9999 (concepto no de CRA sino de A3 para forzar que ese concepto no se incluya en un fichero CRA). El que no aplica la reducción, en teoría, tendría que ir con el CRA 33 pero, ahora mismo, lo tengo con el 9999, sin perjuicio de que para los atrasos de 2022, 2023 y enero de 2024 sí que los enviaré con el CRA 33 de acuerdo al BNR 4/2024. Lo tengo con el 9999 también porque, en la práctica y por el momento, lo configuré para utilizarlo en las situaciones en las que la empresa debe seguir contribuyendo aun con el contrato suspendido (por ejemplo, en la IT por AT, IT por CC con hospitalización, nacimiento y cuidado de menor...).

En esos casos, no hay reducción de cuotas y no lo hay, según BNR 10/2022: (No se aplicará la reducción en aquellos supuestos en los que la aportación al plan de pensiones no implique un incremento de la base de cotización por contingencias comunes, ni por tanto, un incremento de la cuota). El concepto debería ir con el CRA 33 pero no lo informo porque me da reparo enviar un CRA con un concepto cotizable por una persona por la que (supongamos que está todo el mes de baja) no tendría que salir en el CRA, para que luego venga con el tiempo una reclamación por no haber cotizado por esa contribución. Sé que puede parecer absurdo, que el BNR 10/2022 dice lo que dice en el sentido de que no hay aumento de base, etc. pero, en estos casos específicos de mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social, en las que todas cotizan excepto las de IT (por tanto, incluyéndose también las contribuciones a planes de pensiones) hay un criterio por ahí de los servicios centrales de la Seguridad Social que manifiesta que debe cotizarse por ellos, a pesar de que durante esas situaciones de suspensión la base de cotización, en principio inalterable y a resultas de una base reguladora, ya venga predeterminada por la normativa. Desde la DP de TGSS una vez me confirmaron que, respecto a un complemento de la prestación por maternidad, este se debía cotizar a pesar de que la base de cotización durante la situación de maternidad ya venga determinada por la normativa en función de una base reguladora. Y nada de distribuirlo entre los meses del año en los que el contrato no estuviera suspendido. Por eso, no me fio, y, por el momento, y a expensas de futuras consultas que quiero hacer a la TGSS, no lo declaro.

El CRA 33 es para los planes de pensiones de empleo pero para identificar aquellos conceptos que no van con reducción de cuotas. La Guía CRA lo describe así: Se recogerán en este CRA las contribuciones a planes de pensiones que realizan las empresas a favor de sus trabajadores y que deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, conforme el artículo 23 del Reglamento General de Cotización, a excepción de las aportaciones que correspondan a planes de pensiones de empleo a las que se refiere la DA 47ª de la LGSS, cuyo importe deberá informarse en el ámbito de afiliación.

En la expresión "las contribuciones a planes de pensiones que realizan las empresas a favor de sus trabajadores" entran los planes de pensiones de empleo. El Art. 5 del RD 304/2004 dice que:

1. Únicamente podrán realizar aportaciones o contribuciones los siguientes elementos personales de los planes de pensiones:

a) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.

Se consideran aportaciones directas del partícipe a planes individuales, las que realicen las personas físicas o jurídicas adheridas a programas o campañas de patrocinio en nombre de sus clientes partícipes, a los que se atribuirá, en todo caso, la titularidad de las aportaciones realizadas.

b) El promotor de un plan del sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes, asumiendo estos últimos la titularidad sobre la aportación imputada.

Asimismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.

Las contribuciones se realizarán por los promotores de planes de empleo y las aportaciones se realizarán por los partícipes, en los casos y forma que, de conformidad con este reglamento, establezca el respectivo plan de pensiones

2. No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por entidades o personas distintas de los elementos personales mencionados en el apartado anterior, sin perjuicio del régimen especial previsto para personas con discapacidad en la sección 2.ª de este capítulo.

Sin embargo, podrán admitirse incrementos patrimoniales a título gratuito obtenidos por un plan de pensiones, de forma directa o a través de su fondo de pensiones, siempre que el importe total se impute financieramente entre los partícipes del plan y éstos tributen conforme a la normativa aplicable.

Necesariamente, las aportaciones directas del partícipe serán realizadas por éste, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de la renta destinada a tal aportación y su tratamiento a efectos de retenciones u otro tipo de exacción.


Por tanto, las aportaciones efectuadas a un plan de pensiones individual solamente se podrán realizar por el propio partícipe, sin perjuicio que la empresa pueda actuar como mera intermediaria en el pago de dicha aportación, pero ello no cambia su naturaleza (es decir, no son contribuciones empresariales).

Si bien el BNR 10/2022 dice que el CRA 33 que se reflejarán las contribuciones a planes de pensiones que realicen las empresas a favor de sus trabajadores y que deben de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las que correspondan a planes de pensiones de empleo a los que se refiere la Ley 12/2022, también remite a la posterior actualización de la Guía CRA. Y en la Guía CRA se ha cambiado la referencia a la Ley 12/2022 (que, en realidad, no tenía ningún sentido hacer referencia a a misma, pues no hay planes de pensiones ex Texto Refundido del año 2002 y planes de pensiones de empleo ex Ley 12/2022 sino que lo que hace la Ley 12/2022 es modificar el Texto Refundido del 2002, aunque incluya el nuevo subtipo de los planes de empleo simplificados) por la D.A. 47 LGSS. Y la DA 47 LGSS comienza hablando de las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, es decir, del Texto Refundido del año 2002. No menciona la Ley 12/2022. Por tanto, entiendo razonable interpretar que el CRA 33 se informa cuando se contribuya por parte de la empresa pero no se pueda aplicar la reducción de cuotas pues, de hecho, esa D.A. 47 LGSS es la que regula las reducciones de cuota y precisamente dichas reducciones es lo que da nombre a ese precepto.
 
Última edición:

TOÑITA

Miembro
Buenos días:

Hasta que día tenemos para subir los excell de las aportaciones a la Caixa(mensual y atrasos).
 
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