Atrasos y cambio de B.R en I.T

Sadie

Miembro activo
Buenos días,

Tengo un trabajador que está en situación de I.T desde el 29 de Marzo de este año. En Abril se han publicado las nuevas tablas salariales para el 2017 con efectos retroactivos. La B.R que comuniqué era de 90,30 €. Al calcular los atrasos, me sale que el trabajador debería de tener una B.R de 92,10 €. Aparte de hacer la L03, para el cálculo de la prestación de Abril en adelante y el pago delegado que corresponda ¿qué tengo qué hacer para comunicar la nueva B.R?. Es que no sé si tengo que enviar un correo a acredit@, si  al enviar la L04 ya no tengo que hacer nada, si tengo que hablar con la mutua...

Vaya lío, a ver si por favor me podéis ayudar.

 

Ro

Miembro activo
No lo he hecho en estos casos, entiendo que al Enviar las cotizaciones ya lo tienen en cuenta, si es verdad que informo a la mutua de los atrasos para que lo tengan en cuenta. Puede que también sea necesario en acredit@, por ahora no he tenido problema aunque puede que sea necesario.
 

Sadie

Miembro activo
Muchas gracias, Ro. En TGSS me han contestado esto:

Buenos días.

La base reguladora de una prestación de incapacidad temporal puede ser modificada en dos supuestos:

1. Que la base reguladora de prestaciones sea la mínima para el grupo de cotización del trabajador, y dicha base se incremente por una norma. Es el caso típico de cambio de año.

2. Que las bases de cotización utilizadas para el cálculo de la base reguladora hubieran sufrido un incremento por una norma, una resolución administrativo o una resolución judicial.

El caso que nos comenta sería el contemplado en el segundo apartado.

En tal caso, ha de enviar una liquidación L03 que contenga únicamente el incremento de la base de cotización, con arreglo a las nuevas bases.

La acreditación del incremento de bases viene reflejada en la publicación de la tabla de incrementos para el año 2017; dicho incremento vendrá reflejado en la nómina y la acreditación de la transmisión podrá obtenerla de la RNT consolidada.



El INSS me remite a TGSS ya que me dijeron que son ellos los que tiene que admitir el cambio y que luego presente en una de sus oficinas un escrito justificando el cambio de bases y solicitando el recálculo de la prestación. Me imagino que esto se traduce en que aporte la nómina de atrasos y la L03 consolidada.

La pregunta que me hago es si voy a poder conciliar ese trabajador sin problema en Abril. La L03 la voy a mandar en Mayo con fecha de control de Abril, por lo que no la voy a tener pagada hasta el 22 de Mayo, fecha en la cual ya  habré enviado también la L00 de Abril con la base reguladora actualizada y no sé si ahí voy a tener problemas, es decir, no sé, si TGSS me va a dar de paso la L00 sin haber arreglado lo de la nueva base en el INSS, pero claro, si en el INSS me piden la L03 consolidada, ¿cómo lo arreglo antes del 22 de Mayo?.

En la mutua me han dicho que también tengo que enviarles la L03 pagada y la RNT donde aparezcan las nuevas bases.

Por otro lado, este trabajador está por encima de convenio y aunque podríamos absorber el salario, la práctica en la empresa es subir a todos los trabajadores el  mismo porcentaje que se suba de convenio aunque estén por enciama del mismo . No sé yo hasta qué punto eso será una traba para actualizar la B.R ...

Para mi nivel de aprendiz esto me supera. A ver si algún compañero me sabe decir algo más
 

Ro

Miembro activo
No veo el problema Sadie, actualiza el salario por convenio y si eso supone un aumento de bases pues no le veo mayor problema, si en abril al enviar los seguros te diera problemas( que en ppio no creo) envías al Inss( acredit@) la nómina de atrasos firmada, el rnt de los atrasos aunque no esté pagado ( pues lo harás a final de mes) e incluso actualización de las tablas del convenio si fuese necesario.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Al mandar la L03 de este trabajador distinguirá por meses, y los días de it. No debes tener ningún problema si tu programa actua correctamente y no fuerzas nada.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias, Nikki. Pensaba que igual TGSS cotejaba los datos de la B.R con el INSS pero ya me han dicho que no, que cotejan tramos  pero no las bases reguladoras porque muchas veces la información que obtienen no es fiable. En cuanto a no forzar nada, debido  a que hay conceptos salariales que se abonan y que no están en la tabla salarial del convenio pero sobre los cuales la empresa quiere aplicar la misma subida salarial que la del convenio  no consigo que el programa lo calcule y se está convirtiendo en un infierno. Horas y horas perdidas...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No se que programas utilizas, pero con subirle al concepto ese porcentaje que sube el convenio, te calculara los atrasos como el resto.

Yo solo puedo hablar de como lo hace A3, y es facil, compara el precio unitario de concepto del historico de un mes, con el nuevo precio de concepto en la ficha del trabajador, y la diferencia son esos atrasos de convenio.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias, Nikki. Tengo el A3 erp nómina cloud. Es que los trabajadores no cobran el mismo complemento todo los meses  :-X y por lo tanto el programa no me aplica el 2% automáticamente con lo que tengo que ir cambiándolo yo manualmente por cada trabajador y mes. Un rollo , vamos. Menos mal que solo son 3 meses que si llegan a firmar el convenio en Noviembre como en ocasiones anteriores me puedo hacer vieja calculando atrasos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Otra opción para el caso de noviembre, por el resumen de nómina sacar el.valor de los complementos, le aumentas el 2% al total y le.metes por incidencia ese concepto y lo distribuyes por el.periodo de atrásos. A veces es lo más fácil
 
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