Si se trata de atrasos, no sólo del año pasado sino exigibles ya el año pasado, efectivamente, la retención a cuenta del IRPF será del 15% (distinto sería que, aún siendo del año pasado o, incluso ejercicios anteriores, no hubieran sido exigigibles hasta este año, en cuyo caso irían al tipo general).
El que sean exigibles o no el año pasado no depende de la fecha de publicación, sino del plazo indicado en el propio convenio para abonarlos, aunque si se publicó en julio imagino que se debiço fijar un plazo dentro del mismo año 2013 (pero imagina que se hubiera publicado en diciembre, probablemente el plazo para abonarlos se hubiera prlonagado hasta ya entrado el 2014).
Y si, efectivamente, la liquidación complementaria por atrasos de covenio , en la medida en que se haya excedido el periodo para abonarlos en plazo, irá con recargo (de hecho, para evitar el recargo deberías indicar una fecha de control que coincidiría con el plazo máximo para abonarlos).
Saludos