Atrasos

analaboral

Nuevo miembro
Tengo que calcular unas diferencias de un convenio publicafo en julio de 2013 pero se van a pagar en abril y la fuda es ¿ tengo que condiderarlo como atrasos y tributar por el 15% por se abonado en este año peto ser ecigible en 2013? Si este es el caso en cuanto a los seguros sociales seria una L09 con el 20%?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de atrasos, no sólo del año pasado sino exigibles ya el año pasado, efectivamente, la retención  a cuenta del IRPF será del 15% (distinto sería que, aún siendo del año pasado o, incluso ejercicios anteriores, no hubieran sido exigigibles hasta este año, en cuyo caso irían al tipo general).
El que sean exigibles o no el año pasado no depende de la fecha de publicación, sino del plazo indicado en el propio convenio para abonarlos, aunque si se publicó en julio imagino que se debiço fijar un plazo dentro del mismo año 2013 (pero imagina que se hubiera publicado en diciembre, probablemente el plazo para abonarlos se hubiera prlonagado hasta ya entrado el 2014).
Y si, efectivamente, la liquidación complementaria por atrasos de covenio , en la medida en que se haya excedido el periodo para abonarlos en plazo, irá con recargo (de hecho, para evitar el recargo deberías indicar una fecha de control que coincidiría con el plazo máximo para abonarlos).

Saludos
 

analaboral

Nuevo miembro
El plazo para el pago es en el año 2013 por tanto no hay duda según tu respuesta que la retención debe ir al 15%.

Y en cuanto a la declaración del trabajador, ¿este tiene que hacer una complementaria de la declaración de 2013? si es así ¿ la empresa no le entregará el certificado de retenciones con estas cantidades hasta 2015? O tal vez hay que hacerlo de otra manera...es la primera vez que me encuentro con esto y no se como debo hacerlo.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, copio y pego del "Manual Práctico Renta y Patrimonio 2013" de la AEAT:

Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF]
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados
del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses
de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria
deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria
deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2014.
n Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual
o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.


Saludos
 
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