Atribución de rentas y regularización de RETAS

RGG1980

Miembro
Según todo lo que veo , la TGSS dice que tomara la casilla 1577, pero claro eso es un resultado contable que llega del vuelco del 184, en el que estan incluidas las cuotas de autónomo de cada comunero.

Las preguntas serian:

1.- A la casilla 1577 que tiene que llegar:
- El rendimiento neto atribuido + los gastos de difícil justificación + la cuota de autónomos (si la hemos puesto como gasto de personal)
- El rendimiento neto atribuido + los gastos de dificil justificacion , a pesar que para el calculo del rendimiento y del 184 hayamos descontado la cuota de autonomos

2.- en el 184 vosotros metéis las cuotas de autónomos como gasto deducible y si es que no , donde lo metéis en la casilla 1578?

Veo que de este tema nadie se ha metio a verlo
 
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RGG1980

Miembro
señores hagan pruebas ahora con el borrador de renta y vean , la liada , creo que cuando pusieron las casillas la tgss/aeat no sabia ni lo que queria
 

Cachilipox

Miembro conocido
Atribución de rentas

Casilla 1577 Rendimiento neto previo, corresponde con casilla 0221 de autónomos persona física
Casilla 1579 Provisiones y gastos de difícil justificación, corresponde con casilla 0222 de autónomos
Casilla 1583 Rendimiento neto reducido, corresponde con casilla 0226 de autónomos

Los gastos de difícil justificación no los declara la entidad ni va al 184, sino que lo declara y aplica cada comunero o partícipe a título individual.
La regularización RETA entiendo que procede hacerla a partir del resultado de la casilla 1583 (sumarle las cuotas RETA y restarle el 3 % o el 7 %).
 

RGG1980

Miembro
La duda es como contabilizáis la cuota de autónomo comunera en una cb en estimacion directa pq si la TGSS dice que tomara la 1577 pues habra que saber si tiene o no que llegar la cuota de cada autonomo al 184 o no

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Elena-Z

Miembro activo
YO hace tiempo que no tengo autónomos en atribución de rentas, pero cuando los tenía metía los gastos de autónomos en el MD 184.
 

RGG1980

Miembro
Lo que planteo es lo siguiente.
Una persona en estimación directa simplificada las tablas de regularización de reta dice que tomaran el RN 224 + RETA 186

Sin embargo, para CB, lo que indica la tabla es que se tomara solo la 1577 ( el equivalente a una persona física a la 221 en la cual esta deducida los gastos de difícil justificación y las cuotas de autónomos) y digo que están los autónomos pq todos cuando contabilizamos las cuentas de la CB metemos como gastos las cuotas de reta de los comuneros.

Entonces , es correcto que solo se tome la 1577 y que para llegar a la 1577 se haya metido y descontado la cuota de autónomos???

Por ejemplo

Ventas 40.000
Compras 2.000
Retas 6.000
rendimiento neto de la cb : 32.000
rendimiento de cada socio: 16.000

casilla 1577 : 16.000 ( y la TGSS sobre esa cantidad regularizaría aun sabiendo que esta incluida la cuota de autónomos de cada comunero,

A diferencia de si esto seria una Persona física que seria,

ventas 20.000
compras 1.000
(186)retas 3.000
(222) GDJ 1.120
(224) 14.880

y para regularizar retas seria 224+186 = 17.880

Hasta ahora siempre en contabilidad se metía las cuotas de autónomos como deducible para la propia cb y después se partía, y claro el resultado en renta no se alteraba , daba igual que las retas las metieras en la cb y fueran al 184, pq el resultado final FISCAL era el mismo, pero claro ahora la cosa cambia a meterse por medio la regularización de reta ya que otra interpretación posible es que para CB sea

1577: (40.000-2000) /2 = 19.000 y la TGSS sobre esa cantidad regularizaría aun sabiendo que esta incluida la cuota de autónomos de cada comunero,
1578: retas 6000/2 = 3000
1579 gdj =1120
1583 = 14.880

Y ya la cosa se puede compricar cuando a un comunero con reduccion, otro normal y otro tarifa plana
 

Elena-Z

Miembro activo
YO es que te soy sincera... me preocupo de hacerlo bien con la AEAT. Luego si tengo que discutir con tesorería, ya discutiré con ellos.
 

RGG1980

Miembro
el tema , es que te puedes encontrar con una doble sancion, datos incorrectos inexactos en aeat ya que provocan una menor recaudación en tgss y en TGSS otra
por lo que yo lo miraria ahora y en este tema departamentos fiscal y laboral tienen que hablarlo
 

RGG1980

Miembro
la normativa fiscal no ha variado, por su puesto.
Y en IRPF no dejamos de declarar el resultado igual este año X, ojo no x+1 cuadno se producta la regularizacion en base a datos incorrectos
Y por eso la importancia de que en la casilla 1577 vaya lo correcto con o sin cuota de autonomos
 
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