Buenos días compañer@s, os comparto esta cuestión por si os encontráis en la misma disyuntiva con relación al nuevo CC de referencia.
Con relación al nuevo convenio colectivo de Autoescuelas publicado en fecha 4 de abril de 2022 surgen dudas sobre la aplicación de las tablas salariales del mismo y que quedan anexadas en el anexo II del texto y lo dispuesto en la disposición transitoria II del mismo texto normativo. Las dudas son:
Gracias y salud.
Con relación al nuevo convenio colectivo de Autoescuelas publicado en fecha 4 de abril de 2022 surgen dudas sobre la aplicación de las tablas salariales del mismo y que quedan anexadas en el anexo II del texto y lo dispuesto en la disposición transitoria II del mismo texto normativo. Las dudas son:
- La garantía del smi en vigor en 2021 y 2022 se refiere a la totalidad de los salarios que percibe el trabajador excluidos los extrasalariales o solo sobre el salario base de la tabla publicada sin contar ningún otro concepto? Es decir, en la tabla de 2021 donde pone 904 €/mes se debe implementar 965 €/mes con efectos de 1 de septiembre de 2021? y por ende, calcular el atraso con tal importe respecto a los salarios?
- En el mismo sentido, en la tabla 2022 donde pone como salario 922,08 € debe ponerse 1000 € con efectos de 1 de enero de 2022?
Gracias y salud.