Perfecto, en la Orden queda claro, en cambio en la web de seguridad social : Autónomos: Cuánto se debe cotizar: No obstante, las bases de cotización de los autónomos que causen alta en el Régimen, y que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, durante 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento experimentado por la base máxima de cotización de este Régimen Especial (1,00 por ciento).
en la web sólo se hace referencia a autónomos que causen alta..................., creo que genera incertidumbre, Gracias reiteradas.