AUMENTO BASE AUTONOMO

jcg73

Miembro activo
Autónomo de entre 50 a 64 años que viene cotizando por una base de p.ej. 2000, es decir, supera una base máxima (la de mayores de 50, ahora 48, incluso la del 220% de la base mínima), Podrá cualquier año aumentarse a la base máxima?         
 

aprendiz

Miembro
Sólo puede solicitar (si no lo hubiera hecho ya) la revalorización automática de la base para que la base de cotización se incremente en el porcentaje en que se incremente la base máxima del régimen.

De este modo no se queda estática.

Pero no puede elegir una base superior a la que tiene.

Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias aprendiz, así lo creía pero mi jefe me ha cuestionado esta afirmación y la normativa no lo deja tan claro, ya intenté un par de años atrás aumentar una base en estas condiciones y efectivamente, la única opción fue revalorizar la base,                                      Gracias
 

aprendiz

Miembro
Repasemos el art. 14.4 de la Orden de cotización vigente:

“La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de 50 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales”.

Esta es la regla general, que tiene una excepción en el párrafo siguiente:

“No obstante”:

“los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años”.

Fíjate que si no cumple este primer requisito no hay posibilidad de tener bases superiores a 1682’70 €.

Entonces, …

“Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales”

Tenemos este segundo requisito, que te permite …

“se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00%”.

Con lo cual habiendo superado el tope de mayores de 50 años no te permite elegir una base que sea superior a la última base de cotización.

Además si te bajas la base no puedes recuperar aquella base superior que hubieras tenido en algún momento, porque hace referencia a la última base de cotización acreditada, que es la actual, y no te deja nada más que mejorar la actual en un 1%.

Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Perfecto, en la Orden queda claro, en cambio en  la web de seguridad social : Autónomos: Cuánto se debe cotizar:                                                                                                                                                            No obstante, las bases de cotización de los autónomos que causen alta en el Régimen, y que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, durante 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento experimentado por la base máxima de cotización de este Régimen Especial (1,00 por ciento).
       

en la web sólo se hace referencia a autónomos que causen alta..................., creo que genera incertidumbre, Gracias reiteradas.

 
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