AUSENCIA DE TRES DÍAS EN EL TRABAJO POR ENFERMEDAD

Clo

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos,
Yo siempre he mantenido el criterio de que si no hay baja de i.t., aunque haya justificante, se pueden descontar los días no trabajados, criterio según recuerdo que compartís algunos de vosotros.
Vuelvo a tener problemas con el tema de que el trabajador dice que tiene derecho a ausentarse tres días, y con justificante médico, dice que no le podemos descontar nada. Que si no llega a tres días no tiene porqué presentar parte de baja.  Y buceando x google, me encuentro este documento de un sindicato. Es del año 2013. Opiniones?

 ¿CUANTOS DÍAS PUEDO FALTAR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN
BAJA MÉDICA?
o Los empleados tienen derecho a ausentarse hasta un máximo de 4 días al
año por enfermedad o accidente (sin que exista baja médica)
o Las ausencias sin baja médica pueden ser de máximo 3 días consecutivos.
 ¿TENGO QUE JUSTIFICAR MI AUSENCIA?
SI:
o Primero tendrás que comunicarlo de manera inmediata a tus superiores.
o Tendrás que aportar justificante expedido por el médico del servicio público de
salud. Este justificante deberá ser expedido el primer día de ausencia al
trabajo.1
 ¿ME VAN A DESCONTAR ALGUNA CANTIDAD DE MI NÓMINA?
o No. Tienes derecho a percibir el cien por cien de tus retribuciones.
 

Clo

Nuevo miembro
PERDONAD!!!!
Leyéndolo con más atención veo que esto afecta a funcionarios!!!!
Vaya susto!
Entiendo que para el resto de los mortales impera el criterio que comenté:
Ausencia sin baja = descuento completo del día

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ufff!, este tema me pone (sugiero navegar con el buscador por este  mismo foro), pero, así muy rápido...

Primero habrá que ver si el convenio aplicable preve algo al respecto (tal vez lo que afirman los de ese sindicato hace referencia a algun  convenio en cuestión, de lo contrario están diciendo una auténtica barbaridad).

si el convenio no dice nada (ni ninguna política de empresa, claro), hay que distinguir lo que se refiere propiamente a la justificación de la ausencia y lo que se refiere a su posible remuneración.

Respecto a la justificación... un justificante médico podría ser válido para considerar la ausencia como justificada, aunque habría que ver el contenido del  mismo. Por ej, no es lo mismo que se indique simplemente que tal persona ha acudido a la consulta de tal a tal hora, o que se le ha practicado tal intervención (en principio, y en otro orden de cosas, no debería facilitarse información médica o de saludo propiamente dicha, por ser de caracter sensible y no siempre estará justificado exigirla) que, por ej, prescriban tal periodo de reposo.
Dicho eso, en caso de que el médico entienda que el paciente no está en condiciones de trabajar, y, sobretodo si se trata del médico de cabecera de la S.S., pordríamos preguntarnos que en ese caso ¿por que coj... no emite el parte de baja de IT propiamente dicho y se deja de recomendaciones y similares de dudosa validez o reconocimiento legal). Y es que hay una leyenda urbana que viene a decir que por menos de 3 días no es posible dar una baja. Y ESO ES ABSOLUTAMENTE FALSO y hay que erradicar esa idea.  Es perfectamente posible emitir una  baja de IT por uno o dos días, es más, debería ser la única opción a plantearse cuando, tratándose del médico de cabecera de la S.S., éste entiende que esa persona no debe trabajar por  motivos saladud.

Y es que a partir de ahí voy ya a la siguiente cuestión, la remuneración.
Vamos a ver…, si incluso con la propia baja por IT no tengo garantizado cobrar nada durante los 3 primeros días (salvo mejora de convenio, política de empresa o pacto, no se cobra nada hasta a partir del 4º día), ¿Cómo demonios pretenden que cobre (y menos el 100%) con un simple justificante.
Como decía, habrá que ver si el convenio o alguna política de empresa establece algo al respecto, y es posible que alguno contemple algún tipo (incluso el 100% del salario) de retribución o complemento en base a meros justificantes, o, incluso, hasta ciertos límites, sin justificante, pero es bastante habitual que se establezcan  complementos a las situaciones de IT incluso desde el primer día, PERO EN CASO DE IT PROPIAMENTE DICHA. Repito, habrá que ver cada caso, convenio, etc,

Pero que el que se dé por sentado, de forma general,  que hasta esos 3 primeros días se tiene garantizado tanto la justificación de la ausencia como, especialmente , el 100% de la retribución, es una auténtica barbaridad!!.
Pero si precisamente una de  las causas que generan esa confusión y tendencia a emitir (incluso por los propios facultativos de la S.S.) justificantes y recomendaciones en lugar del parte de IT propiamente dicho es el hecho de que el médico parte de la base de que por 3 dias o menos no va a cobrar nada ni siquiera con el parte de IT (ignorando que, como decía, son muchas empresas y convenios las que contemplan algun tipo de complemento ya desde el primer dia), cómo podemos encima aceptar esa idea de que se tiene garantizada la retribución  co n ese mero justificante??

Ahora, seamos consecuentes. Este tema debemos tenerlo claro y aplicarlo  de forma habitual. Si resulta que desde siempre, o en ocasiones, estoy retribuyendo en base a esos meros justificantes, igual alguien puede ver en ello una condición más beneficiosa consolidada y complicarnos un poco la vida si queremos de repente cambiar el criterio.

En fin... ya lo he dicho, el tema me pone, lo siento, no lo puedo evitar.

Saludos


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Clo dijo:
PERDONAD!!!!
Leyéndolo con más atención veo que esto afecta a funcionarios!!!!
Vaya susto!
Entiendo que para el resto de los mortales impera el criterio que comenté:
Ausencia sin baja = descuento completo del día

Caramba Clo!, suelto todo el rollo y luego veo que era eso.
Bueno, por si podías tener alguna duda, confío en que te haya quedado claro (me refiero a mi punto de vista, pero te aseguro que, aunque visceral es riguroso, je,je).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Jajaja! Nando, lo siento!!!
Pero me encantó leer "tu rollo", con el que coincido 100%.
Pues es que es para flipar, pero con los funcionarios pasa esto!Y es súper absurdo!!!
Te comento para desahogarme, y xq a lo mejor te interesa!
Los funcionarios tienen las It reguladas en rd 20/2012 - famoso x quitar las p.e. de navidad, y reducir los complementos de it. Los 3 primeros días = 50%.
Investigando me encuentro la DA 38 de la ley 17/2012 (PGE 2013), cuyo título es: descuento en la nómina de los empleados públicos x ausencia al trabajo por enfermedad que NO DE LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (¿?)
Aquí dice q en caso de ausencia justificada x enfermedad SIN BAJA se pagará tal como se establece en el rdl 20/2012, es decir el 50%. Así q daría igual baja o justificante.PERO después dice que esto no se aplicará en según q casos...
Busco la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre), que regula lo mismo, es decir, que ausencia justificada sin baja = dto. del 50%. PERO en su art. 3 dice:
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que sean motivadas por enfermedad y accidente Y NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL (¿?).
O sea, que si un funcionario no trae la baja, le pago el 100%! Si me trae la baja, le pago el 50%! Estamos todos locos o qué???
Gracias chic@s x estar ahí,...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No te preocupes Clo. Al final tema aclarado. Como comentaba, podría obedecer a algún  caso especial (convenio, empresa...), nunca en general. Al final se trataba de los funcionarios. Bueno...
Pero sí, es totalmentr absurdo lo que comentas. Si me dan la baja cobro el 50%, pero si me dan un justificante de enfermedad pero sin baja (¿mande??) cobro el 100%!!, de locos!!
Y como encima, para el médico le resulta más fácil y cómodo dar un justificante que una baja..., en fin, así nos va!

Saludos
 
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