Buenas tardes a todos,
Yo siempre he mantenido el criterio de que si no hay baja de i.t., aunque haya justificante, se pueden descontar los días no trabajados, criterio según recuerdo que compartís algunos de vosotros.
Vuelvo a tener problemas con el tema de que el trabajador dice que tiene derecho a ausentarse tres días, y con justificante médico, dice que no le podemos descontar nada. Que si no llega a tres días no tiene porqué presentar parte de baja. Y buceando x google, me encuentro este documento de un sindicato. Es del año 2013. Opiniones?
¿CUANTOS DÍAS PUEDO FALTAR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN
BAJA MÉDICA?
o Los empleados tienen derecho a ausentarse hasta un máximo de 4 días al
año por enfermedad o accidente (sin que exista baja médica)
o Las ausencias sin baja médica pueden ser de máximo 3 días consecutivos.
¿TENGO QUE JUSTIFICAR MI AUSENCIA?
SI:
o Primero tendrás que comunicarlo de manera inmediata a tus superiores.
o Tendrás que aportar justificante expedido por el médico del servicio público de
salud. Este justificante deberá ser expedido el primer día de ausencia al
trabajo.1
¿ME VAN A DESCONTAR ALGUNA CANTIDAD DE MI NÓMINA?
o No. Tienes derecho a percibir el cien por cien de tus retribuciones.
Yo siempre he mantenido el criterio de que si no hay baja de i.t., aunque haya justificante, se pueden descontar los días no trabajados, criterio según recuerdo que compartís algunos de vosotros.
Vuelvo a tener problemas con el tema de que el trabajador dice que tiene derecho a ausentarse tres días, y con justificante médico, dice que no le podemos descontar nada. Que si no llega a tres días no tiene porqué presentar parte de baja. Y buceando x google, me encuentro este documento de un sindicato. Es del año 2013. Opiniones?
¿CUANTOS DÍAS PUEDO FALTAR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN
BAJA MÉDICA?
o Los empleados tienen derecho a ausentarse hasta un máximo de 4 días al
año por enfermedad o accidente (sin que exista baja médica)
o Las ausencias sin baja médica pueden ser de máximo 3 días consecutivos.
¿TENGO QUE JUSTIFICAR MI AUSENCIA?
SI:
o Primero tendrás que comunicarlo de manera inmediata a tus superiores.
o Tendrás que aportar justificante expedido por el médico del servicio público de
salud. Este justificante deberá ser expedido el primer día de ausencia al
trabajo.1
¿ME VAN A DESCONTAR ALGUNA CANTIDAD DE MI NÓMINA?
o No. Tienes derecho a percibir el cien por cien de tus retribuciones.