Ausencia injustificada. Sanción

LORENA25

Nuevo miembro
Nos acabamos de enterar que un operario no ha ido a la obra el 07/06, no tenemos justificante así que hoy se le ha enviado un requerimiento, ha llamado diciendo que no lo tiene, que se encontraba mal, pero no fue al médico.
Este en concreto tiene una suspensión de empleo y sueldo por faltas reiteradas en marzo,
Mi pregunta es si ahora, luego de 13 días desde que sucedió la ausencia, puedo sancionarle,
 

MarLo

Miembro conocido
Nos acabamos de enterar que un operario no ha ido a la obra el 07/06, no tenemos justificante así que hoy se le ha enviado un requerimiento, ha llamado diciendo que no lo tiene, que se encontraba mal, pero no fue al médico.
Este en concreto tiene una suspensión de empleo y sueldo por faltas reiteradas en marzo,
Mi pregunta es si ahora, luego de 13 días desde que sucedió la ausencia, puedo sancionarle,
hay que ver el convenio, generalmente se fijan días de prescripción de las faltas, según se graduen como leves, graves o muy graves. O ET (art 60.2)
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... más allá de la ausencia no justificada formalmente (en este caso baja médica, si se encontraba mal, o cualquier otro documento, y que con otro posible tratamiento, pero que la empresa acepte como justificante), ¿os habéis enterado hoy porque el trabajador no comunicó nada (ni el mismo día de ausencia ni en posteriores, hasta que, por lo que sea, se ha evidenciado hoy) o, al menos, lo reportó diligentemente en ese momento pero, por lo que sea, desde RRHH no habéis tenido noticia hasta hoy?

Lo comento porque, además de, al ,menos para mi, es un dato a valorar a la hora de valorar qué medida adpotar, tambíen tiene repercusión en el cómputo del plazo para que prescriba
 

CARMELA

Miembro
La prescripción de las faltas se contaran a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de las mismas.
Si la empresa no tiene conocimiento de las mismas después de 6 meses de producirse, ya no podrá sancionar
En general los días de prescripción a nivel laboral es de días naturales, aunque hay excepciones
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La prescripción de las faltas se contaran a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de las mismas.
Si la empresa no tiene conocimiento de las mismas después de 6 meses de producirse, ya no podrá sancionar
En general los días de prescripción a nivel laboral es de días naturales, aunque hay excepciones
A eso me refería
 

LORENA25

Nuevo miembro
Pero... más allá de la ausencia no justificada formalmente (en este caso baja médica, si se encontraba mal, o cualquier otro documento, y que con otro posible tratamiento, pero que la empresa acepte como justificante), ¿os habéis enterado hoy porque el trabajador no comunicó nada (ni el mismo día de ausencia ni en posteriores, hasta que, por lo que sea, se ha evidenciado hoy) o, al menos, lo reportó diligentemente en ese momento pero, por lo que sea, desde RRHH no habéis tenido noticia hasta hoy?

Lo comento porque, además de, al ,menos para mi, es un dato a valorar a la hora de valorar qué medida adpotar, tambíen tiene repercusión en el cómputo del plazo para que prescriba
En teoría, el trabajador quería que se lo descontasen de las vacaciones, pero el encargado no lo hizo así porque es reincidente (a lo largo del año ha faltado cerca de 10 días aleatoriamente), por lo que al enterarme de esto y no haber justificante tengo que hacer es descontárselo y ver la manera de sancionarle para, posteriormente, despedirlo
 
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