Ausencia para ir al médico

Iker

Miembro
Hola buenas tardes,

Básicamente era por contrastar opiniones respecto a compañeros que trabajen con convenios que, en principio, no regulan permiso retribuido alguno por asistir al médico de cabecera, rehabilitación, etc..
El caso es que me gustaría saber que suelen hacer vuestras empresas al respecto. Me consta que a veces pagan justos por pecadores, pero las empresas que llevo, salvo excepciones, el tiempo de ausencia para ir al médico o rehabilitación se lo descuenta del salario.
Un ejemplo de convenio es el consultoras que de cabeza nos traen a los que trabajamos con él.

Qué hacen las vuestras?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En la mia, en la que también aplica ese convenio (y, por tanto, no existe permiso retribuido para ir al médico), en primer lugar tratamos de dejar los conceptos claros, es decir, NO existe permiso retribuido para ir al médico.
El que no exista permiso retribuido no quiere decir que la empresa impida ir al médico, simplemente que ese tiempo no se considera como efectivamente trabajado, por tanto, en teóría o bien  se habrá de recuperar o se ajústará en nómina si bien el trabajador, si lo prefiere, puede imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones (cuyo devengo y disfrute es muy preciso y flexible, ya que siempre hablamos de devengos, saldos y consumos de vacaciones en horas).
Más allá de eso, obviamente también se intenta concienciar a la gente para que, en la medida de lo posible (que no siempre lo es, lo sé) para que trate de programar las visitas fuera de la jornada laboral o de forma que incida lo menos posible en ella (y es que no se trata sólo de no retribuir, cualquier ausencia de un empleado puede suponer un perjuicio para la empresa y que normalmente no queda suficientemente compensado con dejar de retribuir por ese tiempo. Por tanto, debe estar mínimamente justificado el acudir al médico dentro de la jornada laboral
Y para facilitar esta cuestion, dentro de los beneficios sociales de empresa está un seguro médico a cargo de la empresa y que, entre otras ventajas suele permitir bastante más flexibilidad a la hora de concertar visitas médicas.
Y, repito, esto es a nivel de concepto. Luego siempre se puede ser más flexible (con los riesgos que eso puede comportar por el tema de lo agravios comparativos, porque, claro, la gente se compara sólo con lo que quiere, pero lo asumimos) con aquel que también es flexible y generoso con su compromiso con la empresa.  Es decir, si por ej. un colaborador mío que,aunque sea solo puntualmente, no le importa prolongar algo la jornada cuando la carga de trabajo o algún problema puntual lo requiere, no le voy a hacer recuperar ni descontar de nómina el que haya tenido que ausentarse, también puntualmente, una o dos horas para ir al médico o entrar un poco más tarde o salir un poco antes por ese motivo. Además, me consta que cuando eso ocurre es porque no han tenido opción razonable de hacerlo fuera la jornada laboral.

En definitiva, yo siempre digo que es importante tener los conceptos claros (qué es permiso retribuido y qué no lo es) pero que, al mismo tiempo se puede ser flexible y generoso con el que tambien lo es con su compromiso diario con su trabajo y que, además, no suelen abusar de esa flexibilidad.

Y, en todo caso, incluso para aquellos que sí les toca recuperar ese tiempo o se les ajusta en nómina o lo cargan a vacaciones, ¿no les parece poca flexibilidad que, dejando por un lado bajo su responsabilidad y criterio el que hayan intentado o no concertar una visita fuera del horario laboral, puedan acudir igualmente al médico y tengan a su vez ese abanico de posibilidades (recuperar tiempo, descuento en nómina o vacaciones) para darle el tratamiento requerido a ese tiempo no trabajado???

 

Iker

Miembro
Hola Nando,

Mi empresa también tiene una serie de beneficios sociales entre los que se encuentra un seguro médico privado, pero se ve que a veces los intereses son contrapuestos y cada uno interpreta a su manera lo que más le conviene en cada momento.
Por cierto, ¿Qué me dices del artículo 32 y del preaviso de 15 días hábiles?. Te pongo un ejemplo. Normalmente en la redacción del contrato, por defecto, ponemos la siguiente coletilla "En caso de que el trabajador unilateralmente decida rescindir el contrato de trabajo, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa con al menos 15 días de antelación." Lo solemos poner a título orientativo dado que muchas veces, los más jóvenes, piensan que se pueden ir, así sin más de un día para otro. El caso es que más de una vez esa redacción estandar nos ha dado un rompedero de cabeza, dado que el trabajador la interpreta a su manera alegando que preavisa con 15 días tal cual dice el contrato, y que el convenio se lo pasa por el "forro". ¿Cómo lo ves?.
 

quiros

Nuevo miembro
Hola,

Ya que has pedido información de como se actua en nuestras empresas, en la mía no descontamos nada por acudir al médico, ni en general, por cualquier ausencia de menos de un día por cuestiones razonables (niño enfermo, ir al banco, etc...)

¿Por qué lo hacemos así? Por que somos pocos en oficina (unos 40), nos conocemos todos y es fácilmente controlable si alguien se escaquea o no. Entiendo que hay otros muchos entornos donde no se puede hacer. Es importante también que si optas por la flexibilidad en el control de asistencias, horario y demás, la gente perciba correctamente el "extra" en conciliación que les estás dando.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Iker dijo:
Hola Nando,

... ¿Qué me dices del artículo 32 y del preaviso de 15 días hábiles?. Te pongo un ejemplo. Normalmente en la redacción del contrato, por defecto, ponemos la siguiente coletilla "En caso de que el trabajador unilateralmente decida rescindir el contrato de trabajo, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa con al menos 15 días de antelación." Lo solemos poner a título orientativo dado que muchas veces, los más jóvenes, piensan que se pueden ir, así sin más de un día para otro. El caso es que más de una vez esa redacción estandar nos ha dado un rompedero de cabeza, dado que el trabajador la interpreta a su manera alegando que preavisa con 15 días tal cual dice el contrato, y que el convenio se lo pasa por el "forro". ¿Cómo lo ves?.

Pues que, o bien eliminaís esa "coletilla" en el contrato o bien la redactais en unos términos que se correspondan inequívocamente con el convenio de aplicación, es decir, precisar que son 15 dias HABILES.
Y es que si no se precisa ese matiz, por defecto se suelen entender naturales.
Esta bien que os preocupe que la gente tome conciencia de ciertas cosas ya de inicio, pero debéis ser claros y rigurosos en la redacción.

Respecto a lo de ir al médico..., si veo que también tenéis seguro médico pagado por la empresa. Eso, sin duda, te de´muchas mas opciones a la hora de conseguir cita fuera de la jornada laboral y la gente debería entenderlo así, pero vaya, si ese sentido de la responsabilidad no existe, simplemente es darle el tratamiento que corresponde, es decir, no hay permiso retribuido, es más, salvo que se trate de casos especialmente justificados (visita de urgencias o muy importante y dificil de conseguirla en otro horaro, al menos en un plazo razonable, incluso se  puede cuestionar la posibilidad de ir al médico).
Es que, como ya he dicho, yo trato de ser flexiblee con el que lo es y que tiene una actitud mínimamente responsable y comprometida con su trabajo. Y el que no lo es, pues "dos piedras" y punto.

Saludos
 
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