Hola a todos,
Vengo con una duda un poco rara (o no), pero me está trayendo de cabeza.
El dueño de una empresa (Administrador, con cargo NO retribuido), ha decidido que quiere nómina como trabajador por cuenta ajena de su empresa todos los meses. Actualmente, y así va a seguir, paga la cuota RETA.
¿Es obligatorio darle de alta como trabajador por cuenta ajena? La lógica me dice que no, al pagar ya la cuota RETA, tendría cubierta la Seguridad Social, entonces no sería necesario..... pero no sé, siento que no está bien hecho. Mis compis me dicen que ya se ha hecho así más veces y que nunca ha pasado nada.
Ahora, para los que usan A3:
*¿Qué clave le pondráis? Clave A (cuenta ajena), Clave E (Consejeros)??????
*Habría que eliminar el Grupo tarifa, para que no cotice, no?
Mil gracias de antemano!!
Vengo con una duda un poco rara (o no), pero me está trayendo de cabeza.
El dueño de una empresa (Administrador, con cargo NO retribuido), ha decidido que quiere nómina como trabajador por cuenta ajena de su empresa todos los meses. Actualmente, y así va a seguir, paga la cuota RETA.
¿Es obligatorio darle de alta como trabajador por cuenta ajena? La lógica me dice que no, al pagar ya la cuota RETA, tendría cubierta la Seguridad Social, entonces no sería necesario..... pero no sé, siento que no está bien hecho. Mis compis me dicen que ya se ha hecho así más veces y que nunca ha pasado nada.
Ahora, para los que usan A3:
*¿Qué clave le pondráis? Clave A (cuenta ajena), Clave E (Consejeros)??????
*Habría que eliminar el Grupo tarifa, para que no cotice, no?
Mil gracias de antemano!!