AUTÓNOMO EN S.L. QUE NO LE HAN APLICADO BASE MÍNIMA G.C. 1 REG GENERAL

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas tardes.
Me encuentro con que a algunos autónomos que están dentro del órgano de Administración de Sociedad Limitada no le han aplicado la famosa base mínima del grupo de cotización 1 del régimen general.
Entiendo que puede ser por no haberse comunicado en su momento este dato como autónomo a Tesorería aunque sí se presentó documentación para solicitar c.c.c. para trabajadores régimen general.
¿A alguno os ha pasado?.
¿Sabéis cómo debemos instar la regularización?. ¿Algo que hayan comentado los de Tesorería?.
MUCHAS GRACIAS.
 

CHARO

Miembro conocido
A mi me ha pasado en algunos que eran autónomos con anterioridad a serlo como societarios y que no modificaron sus datos en Tesorería, lo que he hecho es procer ahora a regularizarlos para que les apliquen la igualación al grupo 1
 

Ro

Miembro activo
Yo he pedido copias de los boletines pagados en enero, pero aún sigo esperando que me los traigan la mayoría, para hacer las comprobaciones. En Tesorería me dijeron que hagamos las correcciones cuanto antes, he hecho una esta semana, y la diferencia sin recargo se la cargan en marzo.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Os pongo un comunicado de la TGSS en Castellon, por si a alguien le sirve. La verdad, es que me suena haberlo visto ya en el foro, aunque ya no se si era en este o en otro.... :eek:
 

Archivos adjuntos

  • BaseMinimaRETA_Societarios.pdf
    119,1 KB · Visitas: 27

JAIMESG

Nuevo miembro
Vale lo regularizamos con un ta521.....
si se trata de un autónomo que estaba en sociedad civil que la convierten en Sociedad Limitada..... presento las escrituras y modelo TA.0521 (Hoja ADICIONAL) consignando fecha de baja de la sociedad civil y fecha de alta de la Sociedad Limitada ¿ o cómo lo hago?. Muchas gracias.
 

CHARO

Miembro conocido
Supongo que te solicitaran baja de la sociedad civil y alta y escrituras de la sociedad limitada.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Charo entonces ta521 para baja y otro ta 521 para el alta?
No valdría con el anexo aportando escrituras???
Simplemente fue pasar esa CB a SL .
 

CHARO

Miembro conocido
Con un 521 de modificación será suficiente, pero necesitarán ver la fecha de la baja de la CB y escritura y alta de la SL, porque al no ser el mismo CIF tuvisteís que hacer baja de una y alta de otra en Hacienda no?
 

jcg73

Miembro activo
En mi administración de Barcelona, me han dicho: caaaaalma, que a finales de este mes, principios de marzo van a crear un filtro para ver los incrementos que se han producido erróneamente y que no hagamos nada de momento.

En cuanto a los socios de SL/SA, está claro, ya me imaginaba que iba a suceder, empiezas de autónomo como persona física, luego pasas a crear una SL y no dices nada a tesorería,,,,,
 

JAIMESG

Nuevo miembro
He empezado a llevarles este año.
En aquel momento imagino como es lógico que harían una baja censal al menos en hacienda de la CB y un alta de la  Sociedad Limitada.
Cuando hablas de ta521 de modificación te refieres al anexo?
Es que de lo contrario al existir un modelo ta521 para CB y otro para Sociedades... entiendo que no cabría variación sino alta y baja ¿no crees? Muchas gracias.

 

Ro

Miembro activo
No es necesario alta y/o baja solo que cubras los documentos del alta y/o baja donde se especifique el % del administrador, etc.. una de las hojas del medio.
Y luego la hoja adicional, junto con la documentación, escrituras, etc..
 

Pedro G

Miembro
Hoy he ido a mirar el caso de un Administrador al cual le han cobrado la cuota como si se tratara de un autónomo persona física. En la base de datos aparece como persona física pero en el nombre comercial aparece el nombre de la S.L. Se trata de un error del funcionario que tramitó el alta. Me han dicho que aporte el modelo 521 más escrituras. Un engorro.
 

calamog

Miembro
Pedro G dijo:
Hoy he ido a mirar el caso de un Administrador al cual le han cobrado la cuota como si se tratara de un autónomo persona física. En la base de datos aparece como persona física pero en el nombre comercial aparece el nombre de la S.L. Se trata de un error del funcionario que tramitó el alta. Me han dicho que aporte el modelo 521 más escrituras. Un engorro.
------------------------------------------------------------------------
En estos casos deberán presentar en las Administraciones de la Seguridad Social, la siguiente documentación:
• Modelo TA-0521 de variación de datos del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Documentación acreditativa de la variación.
• En el caso que el trabajador hubiera ingresado la cuota del mes de enero de 2014 por una base superior a la correcta, deberá presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos, preferiblemente por Internet (SEDESS) a través de Servicios en línea para ciudadanos, para lo cual el trabajador deberá disponer de certificado electrónico.

saludos.
 
Arriba