Me estoy volviendo loca con este tema, y es algo que quiero dejar resuelto.
Titular de actividad, muy muy muy mayor. La edad de jubilación ya superpasada. No está en condiciones de ir a trabajar. Su negocio lo llevan sus hijas, toda la vida autónomas colaboradoras, pero desde hace años NO convivientes.
Cuando se podía ir a TGSS a hablar con los funcionarios, yo en varias ocasiones pregunté y me dijeron que la convivencia no era tan relevante como el hecho de saber quien organizaba, decidia, quién marcaba horarios, directrices... en este caso las hijas. Y que podían ser autónomas. Después de un par de consultas, no le di más vueltas.
Pero con todo esto del nuevo sistema de cotizacion de autónomos... pues de nuevo le estoy dando vueltas. Encima en Importass veo que aunque siempre han sido autónomas colaboradoras, aparecen como autónomas por una actividad por cuenta propia que sí que desarrollan, pero no es ni de lejos su actividad principal. Supongo que al tramitar ese alta, tiempos en que estas cosas no se controlaban, alguien sustituyó el autónomo colaborador por la activ por cuenta propia.
He hecho dos consultas a Casia. Adivinad: en cada una me dan una respuesta diferente.
En una me dicen que pueden ser autónomas colaboradoras, y me copian un artículo de una norma de 1970 donde no menciona para nada la convivencia como requisito: b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos
En la otra me dicen que si no hay convivencia no pueden ser colaboradores. No entran en más detalles de quién manda y ordena, por ejemplo. Tampoco me mencionan ninguna norma en la que digan que el autónomo colaborador debe convivir. (Aunque sí sé que hay varias que dicen que si hay convivencia no puede ir a RG...)
Asi que ando que no sé si decirles que se vayan de cabeza a RG, que esto si que no les debería dar problemas, al menos de hoy en adelante... o dejarlas como están.
Titular de actividad, muy muy muy mayor. La edad de jubilación ya superpasada. No está en condiciones de ir a trabajar. Su negocio lo llevan sus hijas, toda la vida autónomas colaboradoras, pero desde hace años NO convivientes.
Cuando se podía ir a TGSS a hablar con los funcionarios, yo en varias ocasiones pregunté y me dijeron que la convivencia no era tan relevante como el hecho de saber quien organizaba, decidia, quién marcaba horarios, directrices... en este caso las hijas. Y que podían ser autónomas. Después de un par de consultas, no le di más vueltas.
Pero con todo esto del nuevo sistema de cotizacion de autónomos... pues de nuevo le estoy dando vueltas. Encima en Importass veo que aunque siempre han sido autónomas colaboradoras, aparecen como autónomas por una actividad por cuenta propia que sí que desarrollan, pero no es ni de lejos su actividad principal. Supongo que al tramitar ese alta, tiempos en que estas cosas no se controlaban, alguien sustituyó el autónomo colaborador por la activ por cuenta propia.
He hecho dos consultas a Casia. Adivinad: en cada una me dan una respuesta diferente.
En una me dicen que pueden ser autónomas colaboradoras, y me copian un artículo de una norma de 1970 donde no menciona para nada la convivencia como requisito: b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos
En la otra me dicen que si no hay convivencia no pueden ser colaboradores. No entran en más detalles de quién manda y ordena, por ejemplo. Tampoco me mencionan ninguna norma en la que digan que el autónomo colaborador debe convivir. (Aunque sí sé que hay varias que dicen que si hay convivencia no puede ir a RG...)
Asi que ando que no sé si decirles que se vayan de cabeza a RG, que esto si que no les debería dar problemas, al menos de hoy en adelante... o dejarlas como están.