Me surge una duda respecto a los trabajadores en el régimen especial agrario. Hoy me han hecho una consulta sobre las altas a los trabajadores en el régimen especial Agrario; me aseguran que un jubilado con su código de explotación agrícola (dueño de sus propias tierras) puede dar jornadas reales a trabajadores sin que este esté dado de alta como Autónomo en este régimen. Es eso cierto???, no debería estar de alta el autónomo con su correspondiente CCC??. Gracias