Buenos días.
Tengo un administrador único de una sociedad de alta en RETA que nos plantea irse a vivir a Francia.
La sociedad seguiría aquí tal y como está con los trabajadores.
Entiendo que al no tener la residencia aquí tendrá que causar baja en RETA, y se tendrá que nombrar a algún trabajador como gerente. ¿Lo veis correcto así?
El trabajador que pase a ser gerente ¿Continuaría en RG o pasaría a asimilado? Porque no tiene participación y entiendo que el poder no equivale a nombramiento de administrador para las funciones de dirección y gerencia.
Tengo un administrador único de una sociedad de alta en RETA que nos plantea irse a vivir a Francia.
La sociedad seguiría aquí tal y como está con los trabajadores.
Entiendo que al no tener la residencia aquí tendrá que causar baja en RETA, y se tendrá que nombrar a algún trabajador como gerente. ¿Lo veis correcto así?
El trabajador que pase a ser gerente ¿Continuaría en RG o pasaría a asimilado? Porque no tiene participación y entiendo que el poder no equivale a nombramiento de administrador para las funciones de dirección y gerencia.