Autónomo colaborador y régimen general

Elena-Z

Miembro activo
Me viene un cliente, con un bar. Quiere dar de alta a su mujer, pero sólo unas horas al día. Lo justo para hacer unas tortillas y poco más (por el tipo de bar que es, y que ya tiene otro personal contratado, me creo que sea sólo para eso).
Le comento que régimen general estando casados imposible, que tendrá que ser autónoma colaboradora. Y me dice que no, que como su mujer ya trabaja a jornada completa en otra empresa, que no puede ser colaboradora.

El caso es que he estado mirando y parece que hay alguna limitación al respecto... pero digo yo que no la podrá tener sin dar de alta...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Autónoma directa.

El RETA colaborador es una cosa peculiar, cuando se da la zona de sombras de quizás ser un cuenta ajena pero resultar ser familiar, o ser una especie de cuenta propia asociado, pero mantener la titularidad fiscal de la actividad solo en uno, y asimilar al socio-familiar a cuenta ajena dependiente.

En este caso la zona de sombras queda desdibujada, al estar la señora ya de alta en RG en otra empresa.
Y como un contrato laboral y RG no puede ser por ser familia directa conviviente, por omisión solo queda que sea RETA por su propia cuenta y riesgo.
Permite: Cotizar por una base inferior a la mínima
Exige: Alta censal y papeleos trimestrales

Nota: Para el caso, considero que el IAE correspondiente es el 521 de la sección 2ª
 
Última edición:

Elena-Z

Miembro activo
Muchas gracias, Cachilipox.

¿Y le doy de alta como cocinera? Porque no tiene local propio, obviamente.

¡Y que no me digan que es falsa autónoma (que es que lo parecería), ya me muero!

Realmente, estas situaciones son un poco absurdas, puf, la administración no vive en este mundo, claramente.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El IAE sugerido son "Técnicos de hostelería", sección 2ª, profesionales.
1705919925294.png

Mira si podría acogerse a la tarifa plana, en el caso.
 
Arriba