Desde el punto de vista laboral y de la seguridad social, autónomo colaborador es aquel que reside en la misma unidad familiar que el autónomo persona física y colabora con él en el desarrollo de su actividad: conyuge, hijos.. por lo tanto los ingresos del autónomo son los ingresos de la unidad familiar y por tanto el autónomo colaborador no percibirá nada más a mayores, pues no hay relación de ajeneidad.
Desde el punto de vista de la agencia tributaria el autónomo colaborador debería tener un contrato, que lógicamente el INEM NO registraría, pero sí podría ponerle el sello de entrada para nosotros tener un justificante, y se le podría hacer una nómina en función de sus servicios/funciones. Esto pasa por ejemplo en caso de dos hermanas,viven en la misma casa, sin embargo una es autónoma titular y la otra es colaboradora, y Hacienda no permite computar como gasto el autónomo de la colaboradora por no tener "contrato" y "nómina"
Por lo tanto, las dos administraciones no están de acuerdo otra vez...
Con esto te digo que sí podría tener nómina o contrato firmado, sin validez de cta. ajena, lógicamente, tal y como también puede ocurrir en los administradores de sociedades que trabajan para la empresa realizando funciones que no tengan que ver con la de administrador.