Autónomo colaborador

pepito

Miembro activo
a comentar …
El otro día di de alta a un autónomo colaborador cuyo padre está jubilado,por este motivo no me deja cursar el alta y envió el casia correspondiente, como he hecho en otras ocasiones sin problemas, hasta esta vez
Me empiezan a pedir documentación, y me dicen es incompatible el autónomo colaborador, si no hay autónomo de alta. Al final le dan de alta con fecha 1 de julio, le puse 20 veces en negrita que el alta era para el día 2, y me dicen que le dan de alta como “Regente”…..que no lo había oído en mi vida, esto será cosa mía, claro,
Total que tengo un regente con alta del día 1, y a la espera estoy de que digan donde puedo ver yo lo de la incompatibilidad…..
Y me da a mi que no me van a contestar nada,
A ver qué explicación le doy yo al cliente…menos mal que no tenía bonificación
Siento la chapa
 

MarLo

Miembro conocido
a comentar …
El otro día di de alta a un autónomo colaborador cuyo padre está jubilado,por este motivo no me deja cursar el alta y envió el casia correspondiente, como he hecho en otras ocasiones sin problemas, hasta esta vez
Me empiezan a pedir documentación, y me dicen es incompatible el autónomo colaborador, si no hay autónomo de alta. Al final le dan de alta con fecha 1 de julio, le puse 20 veces en negrita que el alta era para el día 2, y me dicen que le dan de alta como “Regente”…..que no lo había oído en mi vida, esto será cosa mía, claro,
Total que tengo un regente con alta del día 1, y a la espera estoy de que digan donde puedo ver yo lo de la incompatibilidad…..
Y me da a mi que no me van a contestar nada,
A ver qué explicación le doy yo al cliente…menos mal que no tenía bonificación
Siento la chapa
regente? gerente? yo creo que está bien encaminada la situación, lo que sería recomendable (no se como lo ves e igual ya lo tienes hecho), es hacer un poder general en el notario. un inspector que tuve en un caso de estos de titular fiscal, se me puso muy muy cabezón con ese poder, que o lo presentaba cuanto antes o tomaba medidas para que el titular jubilado dejase de cobrar la jubilación
 
Última edición:

pepito

Miembro activo
Pues es verdad, será gerente, claro, pero es que lo puso varias veces, y por eso me quede a cuadros.
Entonces piensas que lo de colaborador, nada de nada!??
Nunca he tenido problemas cuando lo he hecho, y como te he dicho, me lo arreglaban por casia porque a lo no me dejaba dar el alta ..
 

MarLo

Miembro conocido
Pues es verdad, será gerente, claro, pero es que lo puso varias veces, y por eso me quede a cuadros.
Entonces piensas que lo de colaborador, nada de nada!??
Nunca he tenido problemas cuando lo he hecho, y como te he dicho, me lo arreglaban por casia porque a lo no me dejaba dar el alta ..
creo que la figura se le llama así: regente para estos casos. está bien.
 

Bruma

Miembro activo
Es que ¿cómo va a ser colaborador de familiar autónomo si no existe tal autónomo? No puede ser...
 

pepito

Miembro activo
Es algo habitual en la empresa donde trabajó ahora, siempre lo han hecho así…y yo lo hago asi
En el ta521 tienes dos apartados para firmar el titular, como autónomo, y como no autónomo
 

pepito

Miembro activo
Hola, me podéis decir donde puedo consultar la figura del regente? No la encuentro por ningún sitio
Gracias
 

toni

Miembro conocido
El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

La reforma posterior de esta norma mediante la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del RETA no modifica en absoluto lo recogido por el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por lo que permanece vigente tal posibilidad de disfrute de pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el mantenimiento de sus funciones inherentes.

Precisamente el 01-07 presente por CASIA un tramite comunicando que el autonomo se daba de baja por jubilacion no cursando la baja en AEAT, aportando un escrito explicando el caso, la baja en RETA, solicitud de pension, un alta en el RG con grupo de cotizacion 1 de un trabajador y unos poderes notariales que daban a esta ultima las funciones de REGENTE, firmar contratos, etc etc, siendo estimado por nuestros amigos CASIANOS...
 

MarLo

Miembro conocido
Retomo este hilo con una contestación casia. La pregunta era si el autónomo titular se jubila y sigue como titular fiscal, qué había que hacer con su hijo autónomo colaborador con el que convive.

1671464898560.png
 

VILA100

Miembro conocido
Yo tengo dos casos así y nada he hecho…es decir, poderes y demás si, en afiliación nada.
salu2
 

REYESFF

Miembro activo
Buenos dias, hoy mismo presente CASIA por este caso. Autonomo que se jubila, con hija colaboradora, solicite me indique que tengo que hacer .Cuando reciba respuesta, os lo comunico.
 

REYESFF

Miembro activo
Descripción:
Buenos días, un autónomo que quiere jubilarse, tiene un autónomo colaborador, que es su hija, podría seguir manteniendo la titularidad del negocio una vez jubilado? Tendría que darle poderes al colaborador? o no seria necesario?


Resolución del Caso​


Sí, un autónomo que se jubila puede mantener la titularidad del negocio y seguir cobrando su pensión de jubilación. En cuanto a la situación de la hija, ella puede asumir la gestión del negocio como autónoma colaboradora. Esto implica que trabajará en el negocio familiar y estará dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos. Es importante que el autónomo jubilado otorgue poderes a su hija para que pueda gestionar el negocio de manera efectiva..
 
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