Autónomo en IT más de 61 días

pajarillo

Miembro conocido
La mutua ingresa en TGSS la cuota de autónomo en caso de Incapacidad Temporal a partir del día 61 de la baja.

¿Cómo se considera fiscalmente dicho pago que realiza la mutua?. ¿Se considera un gasto fiscalmente deducible por el autónomo?.

Creo que hemos metido la pata, y no hemos considerado dicho pago por la mutua como gasto deducible en 2024. Solo las cuotas que efectivamente satisfacía el autónomo (o la sociedad, si era esta la responsable de pagar la cuota).
 

Wastual

Miembro activo
Aquí se considera que a dicha situación es aplicable la interpretación que realiza la DGT para la prestación por cese de actividad: ese "ahorro" que se produce en sede del empresario se considera un ingreso en especie -la mutua lo abona directamente pero en nombre de la persona autónoma-, pero dicha cuota también es un gasto deducible más de la actividad económica. Es decir, que el resultado tributario no se ve afectado por el expuesto "efecto neutro", pero hay formalidad contable.

El pago de las cuotas que realiza la Mutua a partir del día 61 de baja médica, son considerados rendimientos del trabajo en especie, por cuanto el ingreso de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social corresponde a la Mutua. Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante dictada a tal efecto (Resolución V2255-21 de 21 de agosto de 2021).


Por último, la Dirección General de Tributos, en la resolución citada en el párrafo anterior, establece que los beneficiarios de la prestación registrarán en su contabilidad, tanto como ingresos (los rendimientos del trabajo en especie) como los gastos (las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Edito: misma consideración también por parte de la CEF aquí.
 
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