Autónomo incapacidad permanente

jotas

Miembro
Buenas tardes.

Un cliente que tiene un negocio con 2 trabajadores se le ha reconocido la pensión por incapacidad permanente.

Podría aún llevar el negocio, simplemente como empresario y que sus dos trabajadores estuvieran en el negocio.
O al tener incapacidad permanente no puede ser ejercer ni la de actividad de empresario?


Si alguno controla el tema , agradezco su ayuda.
 

RGG1980

Miembro
Yo creo que estaria igualado el caso a cuando el empresario pasa a jubilacion.

Lo único que a uno de los trabajadores le tiene que dar grupo 1 para que quede como que el trabajador es el que lleva el dia a dia y el IP se queda solo como mero titular de la actividad realizando exclusivamente las tareas concernientes a la propiedad
 

DavidGA

Miembro activo
Coincido con RGG1980
Si, la pensión de IP es compatible con la titularidad de un negocio pero no es compatible con la gestión activa y diaria de dicho negocio por lo que debe delegar esas funciones en un empleado.
La duda es que me surge es como realizar este trámite? Tiene que ser un documento notarial delegando sus funciones como propietario o simplemente un anexo al contrato con cambio de categoría de ese trabajador a encargado por ejemplo con las funciones concretas?. Hay que tener algo más en cuenta a parte del grupo 1 de cotización y jornada completa?
 
Última edición:

RGG1980

Miembro
En este caso que es contrato inicial, pues yo lo pondría como clausura anexa, al contrato ""que se le dará de alta como capataz con grupo 1 y que salvo las tareas propias inherentes a la propiedad el se encargara de todas las del gestion, administracion y direccion ordinarias" y claro como ahora los contratos no se sellan pues para que quede constancia de cuando se toma el acuerdo en el cuadrito ultimo del contrata de la copia basica en resto de datos del contrato se puede meter y asi queda fijado cuado se toma ese acuerdo.

Solucion ideal unos poderes notariales acotanto las labores, pero eso no hay manera que les entre en la cabeza
 
Última edición:

DavidGA

Miembro activo
Yo he visto apoderamientos notariales para la gestión del negocio pero no estoy seguro si es obligatorio hacerlo así para personas jurídicas exclusivamente o si también es necesario para personas físicas a las que le han declarado una incapacidad permanente

También las dudas vienen por qué tareas son las que puede realizar el titular?, es decir que se debe entender por funciones inherentes a la titularidad?

  • Pedidos y pagos de proveedores entiendo que lo hace él apoderado porque entra dentro de la gestión ordinaria de la actividad con control por ejemplo semanal del titular
  • Pero por ejemplo firmar contratos de nuevo trabajadores debe considerarse o no inherentes a la titularidad y firmarlos el titular?
  • Pedir un préstamo entiendo que es exclusivo del titular
Y así varias cosas
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puede realizar "actividades solemnes", pero ninguna "actividad de gestión". Esas las deberá realizar y formalizar el apoderado. Incluidos la firma de contratos laborales o de préstamo. Los firma el apoderado en nombre del poderdante.
 

anuskillas

Miembro activo
Y en el caso que una vez declarada la I.P si no quiere seguir con la sociedad y quiera disolverla se extinguen los contratos con indemnixacion de 20 dias por año verdad? de las indemninaciones en sociedades no se escapa uno de ninguna de laa maneras
 
Arriba