Le hacemos llegar comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social por ser de su interés, por si no le hubiese llegado por otro cauce.
"Por resultar interés para su gestión, les informamos de que la anterior redacción del artículo 308.1 de TRLGSS, establecía, respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que: “En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias , a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad”.
Respecto de lo establecido en dicho precepto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió informe de fecha 18 de noviembre de 2019 por el que venía a señalar que este beneficio al que hace referencia el apartado 1 del artículo 308 del TRLGSS, no puede considerarse que constituya un beneficio de carácter general para todos los trabajadores autónomos, sino que se corresponde con una de las prestaciones que comprende el sistema de protección por cese de actividad según lo dispuesto en el artículo 329.1 c) del TRLGSS, en su antigua redacción. Por consiguiente, los trabajadores autónomos que no hayan optado por acogerse a la acción protectora por cese de actividad y que, por tanto, no contribuyen a su financiación con sus cotizaciones, no pueden beneficiarse del abono de cotizaciones a las que se refería el citado artículo 308 del TRLGSS.
A la vista de lo informado, se procedió a modificar las reglas de gestión en orden a aplicar lo dispuesto en el artículo 308.1 del TRLGSS solamente a los autónomos que tuvieran cubierta la protección por cese de actividad y cotizaran por tal concepto. Dicho cambio comenzó a aplicarse desde el periodo de liquidación de junio de 2021, quedando pendiente la regularización de las cuotas de periodos anteriores.
Al respecto, se informa de que este mes de septiembre, se va a proceder a la reclamación de las cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que por haber estado, entre el 18 de noviembre de 2019 y 31 de mayo de 2021, incursos en un proceso de incapacidad temporal de duración superior a 60 días, fueron pagadas en su día por las Mutuas colaboradoras a las que aquellos figuraban adheridos, a pesar de no ser estas responsables del pago de las mismas al no tener dichos trabajadores cubierta la protección por cese de actividad ni haber cotizado por tal contingencia.
En relación con esta regularización, desde la TGSS se ha realizado de forma centralizada una comunicación a todos los trabajadores autónomos afectados, en el que se les informa de que, como consecuencia del citado proceso de regularización de cuotas, el próximo 29 de septiembre se cargará en la cuenta bancaria que el trabajador autónomo tiene informada en esta TGSS, el importe que se le indica, junto con la cuota que corresponda al mes de septiembre, si el trabajador continúa en alta.
Por último, señalar que tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, el abono de cuotas por la mutua colaboradora a partir del sexagésimo día en incapacidad temporal deja de tener la naturaleza de prestación por cese de actividad, de la que únicamente pueden beneficiarse quienes tengan la cobertura de dicha contingencia, para pasar a ser un beneficio en la cotización de carácter general y aplicable, por tanto, a todos los trabajadores incluidos en el RETA, tengan o no cobertura por cese de actividad, por lo que dichos trabajadores no deberán ingresar las cuotas correspondientes a la situación por incapacidad temporal después de cumplirse el sexagésimo día de baja." |